feudo
En 17 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Feudo, pág. 741 · el artículo y su página del original →
FEUDO. s. m. Especie particular de contrato, en parte semejante al enphyteusis, en que el Emperador, Rey, Principe o beñor Ecleliastico o Secular, concede à alguno el dominio util en cosa iminucble, ù equivalente, ú honorifica, prometiendole este (regularmente con juramento) fidelidad y algun obsequio personal, no solo por si, lino tambien por sus sucessores. Pudo tomarse del Latino barbaro Feudun; si bien algunos le dan por voz Goda, ò formada del nombre Fé. Lat. Feudum. Clieutela genut. PART.4. tit.26. l.3. Dar pucden ò establecer feude los Emperadores e los Reyes, è los otros grandes Señorcs. FeUpo. Se llama tambien el reconocimiento ù tribúro, con cuya condicion le da por el Principe ò…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Feudo, pág. 157 · el artículo y su página del original →
FEUDO, tierra, señorio, ó derecho, que se entrega á la fé de otro con la carga de omenaje, ó renta. Fr. Fief: Lat. Praédium beneficiárium, juris clientelanis; y Sejourn. Feudum; pero es voz barbara. It. Feudo. FEUDO, se llama tambien lo mismo que se paga, ó el omenaje, que se tributa, V. FEUDO DE CAMARA, el que está constituido en situado annual de dinero sobre la hacienda del señor, y no en cosa inmueble, ó raiz. Fr. Fief de chambre. Danle el Lat. Camérae feudum, vel feudum pecuniárium. FEUDO FRANCO, ó impropio, el que no obliga á obsequio personal. Fr. Franc fief. Lat. Feudum liberum. FEUDO LIIIO, Fr. Fief lige, Lat. Feudum ligium, el que excluye otro dominio semejante, ó la dependencia…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 414 · el artículo y su página del original →
FEUDO. 2. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey principe ó señor eclesiastico ó secular concéde á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equi valente ú honorifica, prometiendole este regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no solo por si, sino tamio bien por sus sucesores. Feudum TEUDO. El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se da por el principe ó señor a alguno la dignidad, estado, ciudad, villa, ter» ritorio ó heredamiento. Canon feudalis.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 384 · el artículo y su página del original →
FEUDO. s. m. Especie de contrato, en parte se- - mejante alenhteusis, en queel emperador, rey, principe ó señor eclesiastico .ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble Ó equivalente úchonorafica, prometiéndolé este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal , no solo por sí,: sino tambien por sus sucesores. Feudum. || El reconocimiento o tributo con cuya condicion se da por el principe ó señor á alguno la dignidad, estado, ciudad, villa, tere ritorio ó heredamiento. Canon feudalis. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede con la calidad de reconocimiento y vasallage. Feudum. r FEUDO DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero…
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Feudo, pág. 364 · el artículo y su página del original →
FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis. I Posesion noble que depende de otro. I Reconocimiento ó tribute con cuya condicion se concede el feudo. La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. I DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor inmueble ó raiz. HFRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. IMPROPIO. * Aquel á quien falta alguna circunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso. LIGIO. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocor otro con subordinación semejante. I PROPIO. Aquel en que concurren todas las…
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 341 · el artículo y su página del original →
FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el emperador, rey, principe ó señor eclesiástico ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente ú honorífica, prometiéndole este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal , no solo por sí, sino tambien por sus sucesores. Feudum. El recocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. Canon feudalis. Y La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo . Feudum Y DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor inmueble ó raíz. Camerae feudum. FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. Feudum liberum…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Feudo, pág. 804 · el artículo y su página del original →
Feudo, s. m. Especie de contrato. semejante en cierto modo al enfiteusis, por el cual un alto donador (sea papa, emperador, rey, principe, potentado, magnate, señor eclesiástico ó secular) concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente ú honorífica, prometiéndole el agraciado, regularmente con juramento, fidelidad, adhesion y obsequio personal, no solo por sí, sinó tambien por sus descendientes ó sucesores. || El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. || La misma dignidad, heredamiento ó cosa concedida en feudo, señorío, tierras y derechos que se poséen, sin tener el dominio directo ni la opcion á enajenar parcial ó totalmente, á no consentirlo el…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Feudo, pág. 516 · el artículo y su página del original →
FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor eclesiástico ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble, ó equivalente ú honorífica, prometiéndole este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no solo por sí, sino tambien por sus sucesores. Feudum. !) El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. Canon feudalis. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. Feudum.]] — DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor inmueble ó raiz Chacienda, inmueble ó raíz, del señorl. Camerae feudum. I1 — FRANCO. El que se concede…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 325 · el artículo y su página del original →
FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor eclesiástico ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente ú honorífica, prometiéndole este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no solo por sí, sino tambien por sus sucesores. Fewdum. || El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el . feudo. Canon feudalis. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. Feudum. || be cámara, El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. Camera feudum. || FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal…
1857 Marty Caballero
Luis Marty Caballero, Vocabulario de todas las voces que faltan á los diccionarios de la lengua castellana · la obra
Feudó, pág. 156 · el artículo y su página del original →
FEUDÓ, adj. m. germ. Bueno.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 358 · el artículo y su página del original →
FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el Emperador, Rey, Príncipe ó Señor, eclesiástico ó secular, concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino tambien por sus succesores. Usase tambien metafóricamente por respeto ó vasallaje. || El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. || be cámara. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. || franco. El que se concede libre de obsequio y…
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Feudo, pág. 1003 · el artículo y su página del original →
s. m. : especie de contrato en cierto modo semejante al enfitéusis, por el cual, el emperador, rey, princiipe o señor, ya eclesiástico, ya secular, concedian a una persona, el dominio útil de alguna cosa inmueble o equivalente u honorifica prometiéndole el agraciado, las mas vezes bajo juramento, fidelidad, adhesion y obsequio personal, no solo por si, sino tambien por sus sucesores. —El reconocimiento o tributo con cuya condicion se concedia el feudo.— La misma dignidad, el heredamiento o la cosa que se daba en feudo.—FEUDO ALODIAL: el que no era redimible como en la actualidad el censo.—FEUDO DE CAMARA: el constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda inmueble del señor —FEUDO…
Feudo, pág. 1003 · el artículo y su página del original →
adj. m. germ.: bueno
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Feudo, pág. 736 · el artículo y su página del original →
Feudo. Masculino. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor, eclesiástico ó secular, concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino también por sus sucesores. Usase también metafóricamente por respeto ó vasallaje. El reconocimiento ó tributo con cuya condición se concede el feudo. La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. DE CÁMARA. El que está constituído en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 493 · el artículo y su página del original →
Feudo. (Del alto al. vich, rebaño, propiedad.) m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey, principe ó señor, eclesiástico ó secular, concede á uno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino también por sus sucesores. Reconocimiento ó tributo con cuya condición se conce de el feudo. Dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. fig. Respeto ó vasallaje. de cámara. El que está constituido en situado anual de dinero sobre, la hacienda del señor, inmueble ó raíz. franco. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. !…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Feudo, pág. 378 · el artículo y su página del original →
Feudo. Masculino. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey, principe ó señor, eclesiástico ó secular, concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorifica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por si, sino tambièn por sus sucesores. Usase también metafóricamente por respeto ó vasallaje.[ El reconocimiento ó tributo con cuya condición se concede el feudo.La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo.I DE CAMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raiz. I FRANCO. El que se concede libre de obsequio y…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Feudo, pág. 457 · el artículo y su página del original →
Feudo. (Del alto al. vich, rebaño, propiedad.) m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor, eclesiástico ó secular, concede á uno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino también por sus sucesores. || Reconocimiento ó tributo con cuya condición se concede el feudo. || Dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. || fig. Respeto ó vasallaje. I de cámara. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. || franco. El que se concede libre de obsequio y servicio…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Feudo, pág. 769 · el artículo y su página del original →
FEUDO. (del germ. /¿hu, rebaño, propiedad). m. Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores de la Edad Media concedían tierras o rentas en usufructo, obligándose el que las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor conwocaba, || Reconocimiento o tributo con q condición se concede el feudo. lll fig. Dignidad o heredamiento que se convede en feudo. || fig. Respeto o vasallaje. [| de cámara. El constituído en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble o raíz. | franco. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. | impropio. Aquel al que falta alguna…
acepción con acepción en el diccionario oficial →