Juan Peñalver · 1842
Feudo
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FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis. I Posesion noble que depende de otro. I Reconocimiento ó tribute con cuya condicion se concede el feudo. La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. I DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor inmueble ó raiz. HFRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. IMPROPIO. * Aquel á quien falta alguna circunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso. LIGIO. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocor otro con subordinación semejante. I PROPIO. Aquel en que concurren todas las circunstancias que pide su constitucion. I RECTO. El que contiene obligacion de obsequio y servicio personal.
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