Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Feudo

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FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor eclesiástico ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble, ó equivalente ú honorífica, prometiéndole este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no solo por sí, sino tambien por sus sucesores. Feudum. !) El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. Canon feudalis. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. Feudum.]] — DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor inmueble ó raiz Chacienda, inmueble ó raíz, del señorl. Camerae feudum. I1 — FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. Feudum liberum. ! — IMPROPIO. Aquel á quien Lal que) falta alguna circunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso; como el FEupo de cámara, el franco etc. Feudum improprium.! — LICIO. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocer otro con subordinacion semejante; como si dijera: atado á aquel señor; á distincion del vasallaje en general, que se puede dar respecto de diversos señores. Feudum ligium. I — PROPIO Aquel en que concurren todas las circunstancias que pide su constitucion para hacerle riguroso; como el reuno lígio, e recto etc. Feudum proprium.!!— RECTO, El que contiene obliga cion de obsequio y servicio personal, determinado 6́ no. Feu dum rectum.

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