Esteban de Terreros y Pando · 1786-1793
Feudo
tomo 2 · página 157 · ver la página del original
FEUDO, tierra, señorio, ó derecho, que se entrega á la fé de otro con la carga de omenaje, ó renta. Fr. Fief: Lat. Praédium beneficiárium, juris clientelanis; y Sejourn. Feudum; pero es voz barbara. It. Feudo.
FEUDO, se llama tambien lo mismo que se paga, ó el omenaje, que se tributa, V.
FEUDO DE CAMARA, el que está constituido en situado annual de dinero sobre la hacienda del señor, y no en cosa inmueble, ó raiz. Fr. Fief de chambre. Danle el Lat. Camérae feudum, vel feudum pecuniárium.
FEUDO FRANCO, ó impropio, el que no obliga á obsequio personal. Fr. Franc fief. Lat. Feudum liberum.
FEUDO LIIIO, Fr. Fief lige, Lat. Feudum ligium, el que excluye otro dominio semejante, ó la dependencia de otra persona.
FEUDO RECTO, el que contiene obsequio personal. Lat. Feudum rectum.
Dár EN FEUDO, V. Enfeudar.
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