Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.)

Real Academia Española · 1869

Feudo

página 358 · ver la página del original

FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el Emperador, Rey, Príncipe ó Señor, eclesiástico ó secular, concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino tambien por sus succesores. Usase tambien metafóricamente por respeto ó vasallaje. || El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. || be cámara. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. || franco. El que se concede libre de obsequio y

servicio personal. [| imeror10. Aquel al que falta alguna circunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso; como el FEUDO de cámara, el franco, etc. || Lraro. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocer otro con subordinación semejante; como si se dijera : atado á aquel señor; á distincion del vasallaje en general, que se puede dar respecto de diversos señores. || PROPIO. Aquel en que concurren todas las circunstancias que pide su constitucion para hacerle riguroso; como el FEUDO ligio, el recto, etc. [| necro. El que contiene obligacion de obsequio y servicio personal, determinado ó no.

la historia de «feudo», de obra en obra →

abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra

El texto de Oficial 1869 (1869) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Feudo», en Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) (1869), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/academia-1869/feudo.