Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Feudo

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s. m. : especie de contrato en cierto modo semejante al enfitéusis, por el cual, el emperador, rey, princiipe o señor, ya eclesiástico, ya secular, concedian a una persona, el dominio útil de alguna cosa inmueble o equivalente u honorifica prometiéndole el agraciado, las mas vezes bajo juramento, fidelidad, adhesion y obsequio personal, no solo por si, sino tambien por sus sucesores. —El reconocimiento o tributo con cuya condicion se concedia el feudo.— La misma dignidad, el heredamiento o la cosa que se daba en feudo.—FEUDO ALODIAL: el que no era redimible como en la actualidad el censo.—FEUDO DE CAMARA: el constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda inmueble del señor —FEUDO FRANCO : el exento de obsequios y servicios personales.—FEUDO IMPROPIO: aquel al que faltaba alguna circunstancia de las que exije la constitucion del feudo rigoroso; como el FEUDO DE CAMARA, el FRARcO, etc.—FEUDO LIJIO: aquel en que el feudatario quedaba tan estrechamente subordinado al señor, que no podia reconocer otro con subordinacion semejante, a distincion del vasallaje en general, que podia existir, respecto de diversos señores.—FEUDO PROPIO : el provisto de todas las circunstancias que pedia su constitucion para hacerlo rigoroso como el FEUDO LIMO, el RECTO, etc.— FEUDO-RECTO: el que contenia obligacion de obsequios y servicios personales.— FEVDO REVERCIÈLE O REVERIIELE : el que podia ser reducido a cierto tiempo, como sucede en el FORO

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