Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.)

La Academia Española · 1884

Feudo

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Feudo. (Del alto al. vich, rebaño, propiedad.) m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey, principe ó señor, eclesiástico ó secular, concede á uno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino también por sus sucesores. Reconocimiento ó tributo con cuya condición se conce de el feudo. Dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. fig. Respeto ó vasallaje. de cámara. El que está constituido en situado anual de dinero sobre, la hacienda del señor, inmueble ó raíz. franco. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. ! impropio, Aquel al que falta alguna circunstancia de las que pide la constitución del feudo riguroso; como el feudo de cámara, el franco, etc. ligio. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocer otro con subordinación semejante; como si se dijera atado á aquel señor; á distinción del vasallaje en general, que se puede dar respecto de diversos señores. ! propio. Aquel en que concurren todas las circunstancias que pide su constitución para hacerle riguroso; como el feudo ligio, el recto, etc. [ recto. El que contiene obligación de obsequio y servicio personal, determinado ó no.

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