La Academia Española · 1822
Feudo
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FEUDO. s. m. Especie de contrato, en parte se- - mejante alenhteusis, en queel emperador, rey, principe ó señor eclesiastico .ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble Ó equivalente úchonorafica, prometiéndolé este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal , no solo por sí,: sino tambien por sus sucesores. Feudum. || El reconocimiento o tributo con cuya condicion se da por el principe ó señor á alguno la dignidad, estado, ciudad, villa, tere ritorio ó heredamiento. Canon feudalis. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede con la calidad de reconocimiento y vasallage. Feudum. r FEUDO DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del . señor inmueble ó raiz. Camera feudum. FEUDO FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. Feudum liberum. FEUDO IMPROPIO. Aquel á quien falta alguna circunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso, como el FEUDO de camara, el franco Sc. Feudum improprium. FEVDO LíGi0. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocer otro con subordinacion semejante ¿ como si dijera: atado á aquel señor ; á distincion del vasallage en general, que se puede dar respecto de diversos señores. Feudum ligium. F£UDO PROPIO. Aquel en que concurrep todas las circunstancias que pide su constitucion para hacerle riguroso, como el FEuDO lígio, el recto tc. Feudum proprium. ] FEUDO RECIO. El que contiene obligacion de obsequio y servicio personal determinado ó no. Feudum rectum.
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