La Academia Española · 1843
Feudo
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FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el emperador, rey, principe ó señor eclesiástico ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente ú honorífica, prometiéndole este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal , no solo por sí, sino tambien por sus sucesores. Feudum. El recocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el feudo. Canon feudalis. Y La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo .
Feudum Y DE CÁMARA. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor inmueble ó raíz. Camerae feudum. FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. Feudum liberum || IMPROPIO. Aquel á quien falta alguna cir eunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso ; como el FEUDO de cámara, el franco etc. Feudum impropium. || LIGIO. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que nospuede reconocer otro con subordinacion semejante; como si dijera : atado á aquel señor; á distincion del vasallaje en general, que se puede dar respecto de diversos señores. Feudum ligium.
G PROPIO. Aquel en que concurren todas las circunstancias que pide su constitucion para hacerle riguroso; como el FEUDO ligio, el recto etc. Feudum propium. RECTO. El que contiene obligacion de obsequio y servicio personal determinado ó no. Feudum rectum.
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