Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.)

La Academia Española · 1852

Feudo

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FEUDO. m. Especie de contrato, en parte semejante al enfitéusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor eclesiástico ó secular concede á alguno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente ú honorífica, prometiéndole este, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no solo por sí, sino tambien por sus sucesores. Fewdum. || El reconocimiento ó tributo con cuya condicion se concede el . feudo. Canon feudalis. || La misma dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. Feudum. || be cámara, El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. Camera feudum. || FRANCO. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. Feudum liberusm. || ¡mpro- PIO. Aquel al que falta alguna circunstancia de las que pide la constitucion del feudo riguroso; como el feuDO de cámara, el franco etc. Feudum improprium. || Licio. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocer otro con subordinacion semejante; como sí dijera: atado á aquel señor; á distincion del vasallaje en general, que se puede dar respecto de diversos , señores. Feudum ligium. || ProPIO. Aquel en que concurren todas las circunstancias que pie su constitucion para hacerle riguroso; como el feuDO ligio, el recto etc. Feudum proprium. tl RECTO. El que contiene obligacion de obsequio y servicio personal determinado ó no. Feudum rectum.

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