Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.)

La Academia Española · 1899

Feudo

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Feudo. (Del alto al. vich, rebaño, propiedad.) m. Especie de contrato, en parte semejante al enfiteusis, en que el emperador, rey, príncipe ó señor, eclesiástico ó secular, concede á uno el dominio útil de cosa inmueble ó equivalente á ella, ú honorífica, prometiéndole éste, regularmente con juramento, fidelidad y obsequio personal, no sólo por sí, sino también por sus sucesores. || Reconocimiento ó tributo con cuya condición se concede el feudo. || Dignidad ó heredamiento que se concede en feudo. || fig. Respeto ó vasallaje. I de cámara. El que está constituido en situado anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble ó raíz. || franco. El que se concede libre de obsequio y servicio personal. || impropio. Aquel al que falta alguna circunstancia de las que pide la constitución del feudo riguroso; como el feudo de cámara, el franco, etc. || ligio. Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor, que no puede reconocer otro con subordinación semejante; como si se dijera: atado á aquel señor; á distinción del vasallaje en general, que se puede dar respecto de diversos señores. || propio. Aquel en que concurren todas las circunstancias que pide su constitución para hacerle riguroso; como el feudo ligio, el recto, etc. |] recto. El que contiene obligación de obsequio y servicio personal, determinado ó no.

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