deuda
En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Deuda, pág. 247 · el artículo y su página del original →
DEUDA. s. f. La obligacion que uno tiene de pagar, satisfacer ò reintegrar à otro alguna cosa, lo que comunmente se entiende del dinero. Es del Latino Debitum, que significa lo mismo. En lo antiguo se decia Debda. REcop. lib.6. tit.2. l.g. Y mandamos que los hi "ololugg no iean puentos a qudinon 'ne tormento, ni les sean tomadas por déudas sus armas ni caballos, ni sean pressos por déudat. BOSAO. Polit, lib.3. cap.8. num.72. A las déuda contrahidas en tiempo de otros Regidóres, no estan obligados los nuevos Regidores. Dtvpa. Vale tambien pecado, culpa, ù ofensa: y assi en la Oracion del Padre nuestro se dice: Y perdonanos nuestras déudas. Lat. Debitum. DEUDA couUN. Se llama la muerte, por…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Deuda, pág. 667 · el artículo y su página del original →
DEUDA, lo mismo que parienta, V. y Deudo.
Deuda, pág. 667 · el artículo y su página del original →
DRUDA, la suma, ó cantidád que se debe. Fr. Dette. Lat. Aes aliénum, pecúnia débita. It. Debito. Hai deuda activa, y es lo que á nosotros nos deben, Fr. Dette active, Lat. Aes in quo álius nobis obnóxius est; y deuda pasiva, que es lo que tenemos contra nosotros, Fr. Passive, Lat. Aes alienum, cui obstricti sumus. Fuera de esto, hai deuda personal, real, escrituraria, ó en que media escritura, hipotecaria, en que hai hipoteca, &c.
Deuda, pág. 667 · el artículo y su página del original →
DEUDA, se dice tambien aquel oficio, á que uno esta obligado. Fr. Dette. Lat. Officium. DEUDA, se llama la gracia que nos hacen. Dios notiene siempre llenos de misericordias, y deudas. DEUDA, se toma por la culpa, y por la muerte, V. LIBRO DE DEUDAS, entre negociantes, apuntamiento, ó libro pequeño, en que las escriben, para que no falte la paga á su tiempo. Fr. Carnet. Lat. Commentariólum pecúniae debitiónit It- Lihra di memiz. Ladnbien se llama en Castellano libro de memoria.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Déuda, pág. 319 · el artículo y su página del original →
DÉUDA. s. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar a otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero. De bitum. DEVDA. Pecado, culpa ú ofensa; y asi en la oracion del padre nuestro se dice: y perdónanonuestras DEUDAS. Delictuus, culpa DEUDA. La que tiene parentesco. Cognata. CONTRAER
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Deuda, pág. 294 · el artículo y su página del original →
DEUDA. s. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer Ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero. Debitum. || Pecado, culpa ú ofensa; y asi en la oracion del padre nuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. Delictum , culpa. || La que tiene parentesco. Cognata. CONTRAER
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Deuda, pág. 280 · el artículo y su página del original →
DEUDA. f. Obligacion de pagar, satisfacer ó reintegrar. (Comunmente so entiende de dinero). ¡ Pecado, culpa ú ofensa (asi en la oracion del Padre nuestro. se dice: y. perdónanos nuestras DEUDAS). L. La que tiene parentesco. H CONTRAEX
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Deuda, pág. 258 · el artículo y su página del original →
DEUDA. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero. Debitum. Y Pecado, culpa ú ofensa; y asi en la oracion del Padre nuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. Delictum, culpa. G La que tiene parentesco. Cognata. CONTRAER
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Deuda, pág. 605 · el artículo y su página del original →
Deuda, s. f. Elacto y efecto de deber alguna cosa. || Obligacion que alguno contrae ó tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro de alguna cosa, que comunmente se entiende por dinero ó especie que lo valga y represente, como si dijéramos el papel moneda, las barras de oro y plata etc. || Obligacion, especie de dependencia y adhesion humilde por gratitud ó reconocimiento, en fuerza de beneficio recibido etc. || Descubierto, desfalco, alcance contra uno etc. || Pecado, culpa ú ofensa; como se deduce de las palabras del padrenuestro, oracion cotidiana en que repetimos : y perdónanos nuestras deudas. || La que tiene parentesco. (Acad). Querra decir la mujer. Y. De uno. || Públicas…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Deuda, pág. 395 · el artículo y su página del original →
DEUDA. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero, bebitum. || Pecado, culpa ú ofensa; y así en la oracion del Padre nuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDaS. Delictum, culpa. || La que tiene parentesco. Cognata. LIl DEUDA ACTIVA. Es á favor del que la tiene, y por lo mismo respecto de él equivale á CRÉDITO.I — PASIVA. La que ha de pagar el que la tiene, y así respecto de él vale lo mismo que DEUDA. I — PUBLI CA. Aquella en que es responsable un estado, bien sta el acreedor de la misma nacion, bien sea extranjero. Si devenga intereses, se llama CONSOLIDADA. y si no los devenga, No CONSOLIDADA DEUDAS QUEBRADAS…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Deuda, pág. 250 · el artículo y su página del original →
DEUDA. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero. Detituem. Pecado, culpa ú ofensa; y así en la oracion de Padre nuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. Delictum, culpa. || La que tiene parentesco. Cognala. || CONTRAER
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Deuda, pág. 275 · el artículo y su página del original →
DEUDA. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero. || Pecado, culpa ú ofensa; y así en la oracion del Padrenuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. || peupa PúBLICA. La del Estado, que éste ha reconocido, obligándose á amortizarla, ya con abono de interes, ya sin él. || Bajo la misma denominacion hay en Madrid una Direccion general que, subdividida en varios departamentos, entiende en el reconocimiento, emision y transferencia de títulos, pago de intereses, y todo lo concer- "niente á este importante ramo de Hacienda pública. || coNTRAER DEUDAS. fr. fam. Empeñarse. || EL DEUDOR NO MUERA, QUE LA DEUDA EN PIÉ SE…
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Deuda, pág. 778 · el artículo y su página del original →
s. f. : obligacion que alguno tiene de pagar o reintegrar a otro una cosa: comunmente se entiende de dinero a manebmaneda.—met..: .esnȩcie de obligacion que contrae el que ha recibido un beneficio, y suele satisfacerse en agradecimiento. — Pecado, culpa, ofensa, y asise dice en la oracion dominical. perdónanos nuestras pEUDAs.—ant.: la mujer conque se tiene algun parentesco.—DEUDA ACTIVA: lo que se nos debe.— DEUDA CONDICIONAL : la que no debe satisfacerse hasta que llegue la condicion que se estipuló.— DEUDA HIPOTECARIA: la que tiene afectos bienes inmuebles hipotecados.—DEUDA LIQUIDA : la que consiste en una cosa cierta y determinada que puede exijirse desde luego.—DEUDA PERSONAL: aquella…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Deuda, pág. 162 · el artículo y su página del original →
Deuda. Femenino. Obligación que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero. ! Pecado, culpa ú ofensa; y así en la oración del Padrenuestro se dice: «Y perdónanos nuestras DEUDAS.» I DEUDA PÚBLICA. La del Estado, que éste ha reconocido, obligándose á amortizarla, ya con abono de interés, ya sin él.Bajo la misma denominación hay en Madrid una Dirección general que, subdividida en varios departamentos, entiende en el reconocimiento, emisión y transferencia de títulos, pago de intereses, y todo lo concerniente á este importante ramo de Hacienda pública. CONTRAER DEUDAS. Frase familiar. Empeñarse. EL DEUDOR NO MUERA, QUE LA DEUDA EN PIE SE…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Deuda, pág. 337 · el artículo y su página del original →
Deuda. Hacer uno su deber. fr. Cumplir con su obligación. Desempeñar el oficio ó ministerio de que está encargado.
Deuda, pág. 378 · el artículo y su página del original →
Deuda. (Del lat) debita, debida) f. Obligación que uno tiene de pagar, satis facer ó reintegrar á otro una cosa, por lo común dinero. ] Pecado, culpa ú ofensa; y así, en la oración del padrenuestro se dice y perdónanos nuestrus DETDAS. ] flotante. La pública que no está consolida da, y qquc. veumo xe rompome de venci mientos á término fijo y de otros docu mentos aun no definitivamente arregla dos, puede aumentar ó disminuir todos los días. pública. La del estado, que éste ha reconocido, obligándose á amortizarla ya con abono de interés, ya sin él.! Contraer uno deudas. fr. fam. Adquirirlas. Quien fía ó promete, en deuda se mete. ref. que explica la fuerza que tiene la promesa de una cosa…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Deuda, pág. 790 · el artículo y su página del original →
Deuda. Femenino. Obligación que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa; comúnmente se entiende de dinero. ! Pecado, culpa ú ofensa; y asi en la oración del Padrenuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. II PÚBLICA. La del Estado, que éste ha reconocido, obligándose á amortizarla, ya con abono de interés, ya sin él. Bajo la misma denominación hay en Madrid una Dirección general que, subdividida en varios departamentos, entiende en el reconocimiento, emisión y transferencia de titulos, pago de intereses y todo lo concerniente á este importante ramo de Hacienda pública. ¡ CONTRAER DEUDAS. Frase familiar. EMPERARSE. I QUIEN FIA Ó PROMETE, EN DEUDA SE METE. Refrán…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Deuda, pág. 350 · el artículo y su página del original →
Deuda. (Del lat. debita, debida.) f. Obligación que uno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro una cosa, por lo común dinero. || Pecado, culpa ú ofensa; y así, en la oración del padrenuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. || consolidada. Consolidado. || exterior. La pública negociada con extranjeros. || flotante. La pública que no está consolidada, y que, como se compone de vencimientos á término fijo y de otros documentos aun no definitivamente arreglados, puede aumentar ó disminuir todos los días. || interior. La pública negociada con personas del propio país. || pública. La que el estado tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y á veces se amortizan. ||…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Deuda, pág. 579 · el artículo y su página del original →
DEUDA. (de debda). f. Obligación que Ñ uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro una cosa, por lo común dinero. || Pecado, culpa u ofensa. || consolidada. Consolidado. || exte- : rior. La pública, negociada con extranjeros. ¡ flotante. La pública que no | ) está consolidada, y que, por consti- - tuirla vencimientos a término fijo y | , otros documentos aun no definitivamente eoptaos, aumenta o disminu- E alternativamente. | interior. La púlica, negociada con Y oa del proamado: ll pública. > el Eslado reconocida por io de títulos rr devengan interés. DEUDO, DA. re lat. debitus, . de dedare, ser deudor). m. y £. Parlente : . Em. miesco. l ant, da. p DEUDOR, ha (del lat. debitor…
acepción con acepción en el diccionario oficial →