Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Deuda

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s. f. : obligacion que alguno tiene de pagar o reintegrar a otro una cosa: comunmente se entiende de dinero a manebmaneda.—met..: .esnȩcie de obligacion que contrae el que ha recibido un beneficio, y suele satisfacerse en agradecimiento. — Pecado, culpa, ofensa, y asise dice en la oracion dominical. perdónanos nuestras pEUDAs.—ant.: la mujer conque se tiene algun parentesco.—DEUDA ACTIVA: lo que se nos debe.— DEUDA CONDICIONAL : la que no debe satisfacerse hasta que llegue la condicion que se estipuló.— DEUDA HIPOTECARIA: la que tiene afectos bienes inmuebles hipotecados.—DEUDA LIQUIDA : la que consiste en una cosa cierta y determinada que puede exijirse desde luego.—DEUDA PERSONAL: aquella a que va unida una accion contra la persona del deudor.— DEUDA PASIVA : lo que debemos.—DEUDA PRIVILEMIADA: aquella en que el acreelor tiene un privilejio especial.— DEUDA QUEBRADA : la de poca entidad.— DEUDA REAL : la que solo consiste en la posesion de una cosa y concluye con el abandono de esta.—DEUDA SIMULADA : la que no existe sino en apariencia, y que ordinariamente está anulada por una contra-escritura.—LIBRO DE DEUDAS : libro pequeño que suelen tener los comerciantes para apuntar los dias en que vencen los plazos de pago y cobranza de deudas.—fr.: CONTRAER DEUDAS : EMPENARSE.—ESTAR EN DEUDA CON ALGUNO no haberle satisfecho lo que se le debia deberle alguna atencion.—ref. : EL DEUDOR NO MUERA, QUE LA DEUDA, EN PIE SE QUEDA: manifiesta la esperanza que hay de cobrar una deuda mientras vive el deudor.— QUIEN FIA O PROMETE, EN DEUDA SE METE: advierte lo cauto que debe ser el que promete algo, pues queda obligado a cumplirlo.

=Adm. : DEUDA FLOTANTE DEL TESOROS los créditos que contra si tienc el tesoro público por adelantos recibídos para cubrir las atenciones perentorias del servicio.—DEUDA PÚBLICA : aquella de que es responsable una nacion o Estado, respecto de los acreedores del mismo pais y respecto de los estranjeros

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El texto de Gaspar y Roig (1870) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Deuda», en Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española (1870), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/gaspar-roig/deuda.