Diccionario de la lengua española

José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)

Deuda

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DEUDA. (de debda). f. Obligación que Ñ uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro una cosa, por lo común dinero. || Pecado, culpa u ofensa. || consolidada. Consolidado. || exte- : rior. La pública, negociada con extranjeros.

¡ flotante. La pública que no | ) está consolidada, y que, por consti- - tuirla vencimientos a término fijo y | , otros documentos aun no definitivamente eoptaos, aumenta o disminu- E alternativamente. | interior. La púlica, negociada con Y oa del proamado: ll pública. > el Eslado reconocida por io de títulos rr devengan interés.

DEUDO, DA. re lat. debitus, . de dedare, ser deudor). m. y £. Parlente : . Em. miesco. l ant, da. p DEUDOR, ha (del lat. debitor, órem). " adj. Que debe o está obligado a entís. facer una deuda. U. € c. s.—Rég. Dro. vOR Aa, de la hacienda; —en, por mu. chos miles. '

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