Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Deuda
tomo 2 · página 790 · ver la página del original
Deuda. Femenino. Obligación que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa; comúnmente se entiende de dinero. ! Pecado, culpa ú ofensa; y asi en la oración del Padrenuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDAS. II PÚBLICA. La del Estado, que éste ha reconocido, obligándose á amortizarla, ya con abono de interés, ya sin él. Bajo la misma denominación hay en Madrid una Dirección general que, subdividida en varios departamentos, entiende en el reconocimiento, emisión y transferencia de titulos, pago de intereses y todo lo concerniente á este importante ramo de Hacienda pública. ¡ CONTRAER DEUDAS. Frase familiar.
EMPERARSE. I QUIEN FIA Ó PROMETE, EN DEUDA SE METE. Refrán que explica la fuerza que tiene la promesa de alguna cosa, pues por ella queda obligado el que la hace á cumplir lo que prometió.
ETIMOLOGÍA. Del latin débita, debida (ACADEMIA): catalán, deuta, deute; francés, dette.
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