Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Deuda

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DEUDA. f. Obligacion que alguno tiene de pagar, satisfacer ó reintegrar á otro alguna cosa: comunmente se entiende de dinero, bebitum. || Pecado, culpa ú ofensa; y así en la oracion del Padre nuestro se dice: y perdónanos nuestras DEUDaS. Delictum, culpa. || La que tiene parentesco. Cognata. LIl DEUDA ACTIVA. Es á favor del que la tiene, y por lo mismo respecto de él equivale á CRÉDITO.I — PASIVA. La que ha de pagar el que la tiene, y así respecto de él vale lo mismo que DEUDA. I — PUBLI CA. Aquella en que es responsable un estado, bien sta el acreedor de la misma nacion, bien sea extranjero. Si devenga intereses, se llama CONSOLIDADA. y si no los devenga, No CONSOLIDADA DEUDAS QUEBRADAS. loc ant. Las de poca entidad.]Il CONTRAER DEUDAS. fr. fam. EMPEÑARSE. As alienum contrahère. || EL DEO bon so noena, dos La pecns se Fis sr quioa- ref que mant

festa la esperanza que queda de cobrar, miéntras vive el deudor. I QUIEN FIA Ó PROMÈTE, EN DEUDA SE METE. ref. que explica la fuerza que tiene la promesa de alguna cosa, pues por ella queda obligado el que la hace, á cumplir lo que prometió.

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