capitulo
En 17 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
CAPITVLO, pág. 428 · el artículo y su página del original →
CAPITVL O, algunas vezes vale congregacion de religiosos, à capite; porque cada vno haze cabeça por si:en quanto vota con libertad: y assi aconte ce, cumplirse el dicho trillado, quot ca pita, tot sententię̧. Orras vezes capitulo, sinifica cierta diuision y miembro en los Libros, o escritura, dispuesta por capitulos;porque cada vno dellos haze cabeça, o principio de materia. Poner capitulos es poner demanda al que da residencia. Dar capitulos, especificar condi ciones y aduertencias para algun trato, o concierto. Las ordenes tienen sus jan tas, que llaman Capitulos generales y prouinciales. Las yglefias sus capirutos, que corruptamente llaman cabildos.El lugar donde se congregan, los vnos…
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Capitulo, pág. 150 · el artículo y su página del original →
CAPITULO. C. m. Junta de personas unidas en Comunidad, con voto decisivo para tratar de las matérias tocantes à su régimen y gobierno. Esta voz en este significado se entiende regularmente de las juntas que hacen los Caballeros de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcantara, &c. los Monges, Fr Clérigos Regulares de las Religiones, para hacer à sus tiempos las elecciones de ositios, y tratar de otras cosas proprias de sus lustitutos. Y quando son para elegir General se llama Capitulo General; y quando es para Provincial, Capitulo Provincial. Lat. Conemem. Provincial.a Relegiosorum comitia. vel Totius alteujus Ordinit universale concilium. ESTABLLC. DE SAuT, cap. 35. Sca…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Capitulo, pág. 347 · el artículo y su página del original →
CAPITULO, Ó ARTICULO de un libro, ó cosa equivalente. Fr. Chef, article, chapitre. Lat. Cáput. It. Capo, articolo. CAPÍTULO, comunidad de Eclesiasticos, que sirven á una Iglesia Catedrál, ó Colejiata. Fr. Chapitre. Lat. Collégium, Canonicórum collégium. It. Capitolo. Tambien se llama capitulo la junta que hacen, como asimismo la de varios Relijiosos, y Cabolleros Militares, &c. Fr. Chapitre. Lat. Conventus Religiosórum, órdinumque Militárium, &c. SALA DE CAPÍTULO, Ó CAPITULÁR. Er. Salle. Lat. Locus babéndis convéntibus destinátus. It. Capitolo. CAPÍTULO, en el rezo Eclesiastico es una leccion corta sacada de la Escritura, que se reza, ó canta, por el que oficia, antes del himno. Fr…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Capítulo, pág. 174 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. s. m. La junta que hacen los religiosos y clerigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus ordenes, para las elecciones de prelacias y otros asuntos. Llamase CAPITULO general cuando concurren todos los vocales de una órden, y se elige el general de ella; y CAPÍTULO provin cial cuando asisten solo los de una provincia y se nombra provincial. Religios orum comitia. conciliam. || En las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcantata, Montesa y otras la junta de los caballeros y demas vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace para poner el hábito á algun caballero. Equitum militarium ordinam consessus. || p. Ar. Lo mismo que Carildo por el de…
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Capítulo, pág. 159 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. s. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus Órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llamase carítuLO general cuando concurren todos los vocales de una orden, y se elige el general de ella; y CAPíTULO Provincial cuando asisten solo los de una provincia, y se nombra provincial. Religiosorum comitia, concilium caríruLo. En las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras la junta de los caballeros y demas vocales de alguna de ellas ; y tambien la que se hace para poner el hábito á algun caballero. Equitum militarium ordinum consessus. || P. ÁY. CABILDO por el de alguna…
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Capítulo, pág. 155 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. m. Junta que hacen los religiosos y clérigos reglares. Llámase CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una órden; y CAPÍTULO provincial cuando asisten solo los de una provincia. || En las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace, paca noner el hábito á algun caballero. || p Ar. CABILDO por el de alguna iglesia catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. || Cabildo secular. || Division que se hace en los libros y en otro cualquier escrito. || Cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo. || Entre…
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Capítulo, pág. 139 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinadostiempos, conforme a los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Lláma Se CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una órden y se elige el general de ella, y CAPÍTULO provincial cuando asisten solo los de una provincia, y se nombra provincial. Religiosorum comitia, concilium. G En las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace para poner el hábito á algun caballero. Equitum militarium ordinum consessus. . p. Ar. CABILDO por el de alguna iglesia…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Capitulo, pág. 335 · el artículo y su página del original →
Capitulo, s. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conformeá los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llámasecapitulo GENERAL cuando concurren todos los vocales de una órden y se elige el general de ella, y capítulo pro VINCIAL cuando asisten solo los de una provincia, y se nombra provincial, (Acad.) Todo esto huele á cosa rancia, como no haga referencia á los P. P. Escolapios, y alguno que otro instituto religioso capitular. || En las órdenes militares de Santiago , Calatrava, Alcántara, Montesa, y otras, la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; y tambien la particular que se hace para…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Capítulo, pág. 210 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asun tos. Llámase CAPÍTULO GENERAL cuando concurren todos lo vocales de una órden y se elige el general de ella, y CAPÍTULO PROVINCIAL, cuando asisten solo los de una provincia nombra provincial. Religiosorum comitia, concilium. ¡¡ En la órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa otras la junta de los caballeros y demas vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace para poner el hábito á algun caballero. Equitum militarium ordinum consessus. || p. Ar. CABILDO por el de alguna iglesia catedral ó…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Capítulo, pág. 134 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. m. La junta que hacen los religioso.s y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos, - Mase CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una órden y se elige el generar de ella, j; CAPÍTULO provincial cuando asisten solo los de una provincia, y se nombra vincial. Religiosorum comitia, concilium. h En las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; Lera bien la que se hace para poner el ito á algun caballero. Equitum mililarium ordinsarm consessus. || fr” Ár. CABILDO por el de alguna iglesia catedral ó…
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Capítulo, pág. 149 · el artículo y su página del original →
CAPÍTULO. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus Ordenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llámase cAPíTULO general cuando concurren todos los vocales de una Órden y se elige el general de ella, y CAPÍTULO provincial cuando asisten sólo los de una provincia, y se nombra provincial. || En las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, la junta de los caballeros y demas vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace para poner el hábito á algun caballero. || pr. Ar. caBILDO, por el de alguna iglesia, catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. || Cabildo secular. || La…
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Capitulo, pág. 479 · el artículo y su página del original →
s. m. : la division que se hace en los libros y en otro cualquier escrito, para el mejor orden y mas fácil intelijencia de la materia de que se trata —El cargo que se hace a alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo.—En las órdenes militares de Sautiago, Calatrava, Montesa, Alcántara y otras, la Junta de los caballeros y demás vocales de algunas de ellas; y tambien la particular que se hace para poner el habito a algun caballero.—Cabildo secular.—fam.: asunto, materia, tema.—prov. Aragon: CABILDO, por el de alguna iglesia catedral o colejial, o de otra comunidad eclestástica.— pl.: los puntos principales que abraza un discurso escrito.—met. : las circunstancias o…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Capitulo, pág. 758 · el artículo y su página del original →
Capitulo. Masculino. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llámase CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y CAPÍTULO provincial cuando asisten sólo los de una provincia y se nombra provincial( En las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, la junta de los caba Ileros y demás vocales de alguna de ellas; y también la que se hace para poner el hábito á algún caballero. Provincial Aragón. CABILDO, por el de alguna iglesia, catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. Cabildo…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Capitulo, pág. 207 · el artículo y su página del original →
Capitulo. (Del lat. capîtúlum.) m. Junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacias y para otros asuntos. Es general, cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y provincial, cuando asisten sólo los de una provincia, y se nombra provincial. ! En las órdenes de Santiago, Calatravaz Alcántara, Montesa y otras, jun ta de los caballeros y demás vocales de al guna de ellas; y también la que se hace para poner el hábito á algún caballero. Cabildo secular. Entre los religiosos, re prensión grave que se da á alguno en pre sencia de su comunidad por alguna culpa ó…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Capitulo, pág. 107 · el artículo y su página del original →
Capitulo. Masculino. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llámase CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y cArfruLo provincial cuando asisten sólo los de una provincia y se nombra provincial. En las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas, y también la que se hace para poner el habito á algún caballero. [Provincial Aragón. CABILDO, por el de alguna iglesia, catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. [] Cabildo…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Capítulo, pág. 192 · el artículo y su página del original →
Capítulo. (Del lat. capitútum.) m. Junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y para otros asuntos. Es general, cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y provincial, cuando asisten sólo los de una provincia, y se nombra provincial. ]| En las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; y también la que se hace para poner el hábito á algún caballero. || Cabildo secular. |] Entre los religiosos, reprensión grave que se da á alguno en presencia de su comunidad por alguna culpa…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Capitulo, pág. 327 · el artículo y su página del original →
CAPITULO. (del lat. capitûlum). m. Junta que celebran los religiosos y clérigos reglares para las elecciones de prelacías y otros asuntos. || Junta de los caballeros de las órdenes militares y demás vocales de alguna de ellas. || Cabildo eclesiástico secular. Reprensión grave que se da a algún religioso en presencia de su comunidad por haber cometido alguna falta notable. || Cargo que se hace a alguno sobre el cumplimiento de sus deberes. División que se hace en los libros escritos para mayor claridad. ag. Resolución, determinacién. prov. Ar. Cablido, 1.a y 2.a aceps. de culpas. Capltule, 5.e acep. I pravinclal. En la orden de San Juan, tribunal compuesto de cineo vocales por lo menos, al…
acepción con acepción en el diccionario oficial →