Juan Peñalver · 1842
Capítulo
página 155 · ver la página en el escaneo
CAPÍTULO. m. Junta que hacen los religiosos y clérigos reglares. Llámase CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una órden; y CAPÍTULO provincial cuando asisten solo los de una provincia. || En las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace, paca noner el hábito á algun caballero. || p Ar. CABILDO por el de alguna iglesia catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. || Cabildo secular. || Division que se hace en los libros y en otro cualquier escrito. || Cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo. || Entre los religiosos la reprension grave que se da á alguno en presencia de su comunidad.
|| PROVINCIAL. En la órden de san Juan tribunal compuesto de cinco vOcales por lo menos. || CAPÍTULOS MATRIMONIALES. Capitulaciones matrimoniales. || GANAR Ó o Lo. fr. met. y fam. Conseguir o perder lo que de pretendia yA disputaba entre muchos. € y
la historia de «capitulo», de obra en obra →
abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra