La Academia Española · 1822
Capítulo
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CAPÍTULO. s. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus Órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llamase carítuLO general cuando concurren todos los vocales de una orden, y se elige el general de ella; y CAPíTULO Provincial cuando asisten solo los de una provincia, y se nombra provincial. Religiosorum comitia, concilium caríruLo. En las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras la junta de los caballeros y demas vocales de alguna de ellas ; y tambien la que se hace para poner el hábito á algun caballero. Equitum militarium ordinum consessus. || P. ÁY. CABILDO por el de alguna iglesia catedral ó colegial, Ó de otra comunidad eclesiástica. caPíruLo. Cabildo secular. Municipalis senatus.
CaríTuro. La division que se hace en los libros y en otro cualquier escrito para mas facil inteligencia de la materia que se trata. Libri caput.
caPíTULO. El cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo. Accusatio, criminatio. caríruLo. Entre los religiosos la reprension grave que se da á alguno en presencia de su comunidad por alguna culpa ó falta notable que ha cometido. Religiosi coram fratribus correctio. CaPÍTULO provinciaL. En la orden de san Juan tribunal compuesto de cinco vocales por lo menos, al cual se apela de las determinaciones de la asamblea. In equestri sancti Joannis or - dine tribunal superius ad quod ab alio infe riori provocatur. CAPÍTULOS MATRIMONIALES. Capitulaciones matrimoniales.
Pacta, conventiones matrimoniales seripto tradite. GANAR Ó PERDER CAPÍTULO. f. met. y fam. Conseguir ó perder lo que se pretendía ó disputaba entre muchos. Feliciter vel adverse alicui sententiam vel consilium cedere.
CAPOLADO , DA. p. p. de CAPOLAR.
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