Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.)

La Academia Española · 1884

Capitulo

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Capitulo. (Del lat. capîtúlum.) m. Junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacias y para otros asuntos. Es general, cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y provincial, cuando asisten sólo los de una provincia, y se nombra provincial. ! En las órdenes de Santiago, Calatravaz Alcántara, Montesa y otras, jun ta de los caballeros y demás vocales de al guna de ellas; y también la que se hace para poner el hábito á algún caballero. Cabildo secular. Entre los religiosos, re prensión grave que se da á alguno en pre sencia de su comunidad por alguna culpa ó falta notable que ha cometido.! Cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo. ! División que se hace en los libros y en otro cualquier escrito, para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia que se trata. 1 pr. Ar. Cabildo, 1.a y 2.a aceps. ! de culpas. Capitulo, 5. acep. ! provincial. En la orden de San Juan, tribunal compuesto de cinco vocales por lo menos, al cual se apelaba de las determinaciones de la asamblea. ] Capitulos matrimoniales. Capitulaciones matrimoniales. (Ganar, ó perder, capítulo. fr. fig. y fam. Conseguir, ó perder. lo que se pretendia ó disputaba entre muchos.

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