Real Academia Española · 1869
Capítulo
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CAPÍTULO. m. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus Ordenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llámase cAPíTULO general cuando concurren todos los vocales de una Órden y se elige el general de ella, y CAPÍTULO provincial cuando asisten sólo los de una provincia, y se nombra provincial. || En las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, la junta de los caballeros y demas vocales de alguna de ellas; y tambien la que se hace para poner el hábito á
algun caballero. || pr. Ar. caBILDO, por el de alguna iglesia, catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. || Cabildo secular. || La division que se hace en los libros y en otro cualquier escrito, para el mejor órden y más fácil inteligencia de la materia que se trata. || El cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo. || Entre los religiosos, la reprension grave que se da á algu- . no en presencia de su comunidad por alguna culpa ó falta notable que ha cometido. || PROVINCIAL. En la Órden de San Juan, tribunal compuesto de cinco vocales por lo ménos, al cual se apelaba de las determinaciones de la asamblea. || capÍTuLOS MATRIMONIALES. Capitulaciones matrimoniales. || GANAR Ó PERDER CAPÍTULO. fr. met. y fam. Conseguir
ó perder lo que se pretendia ó disputaba entre muchos.
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