Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.)

La Academia Española · 1899

Capítulo

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Capítulo. (Del lat. capitútum.) m. Junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y para otros asuntos. Es general, cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y provincial, cuando asisten sólo los de una provincia, y se nombra provincial. ]| En las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas; y también la que se hace para poner el hábito á algún caballero. || Cabildo secular. |] Entre los religiosos, reprensión grave que se da á alguno en presencia de su comunidad por alguna culpa ó falta notable que ha cometido. || Cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo. || División que se hace en los libros y en otro cualquier escrito, para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia que se trata. |!pr. Ar. Cabildo, 1.? y 2.* aceps. |de culpas. Capítulo, 5.* acep.|| provincial. En la orden de San Juan, tribunal compuesto de cinco vocales por lo menos, al cual se apelaba de las determinaciones de la asamblea. || Capitulos matrimoniales.

Capitulación, 3.? y 4.? aceps.|]

Ganar, ó perder, capítulo. fr. fig. y fam.

Conseguir, ó perder, lo que se pretendía ó disputaba entre muchos.

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