Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Capitulo
tomo 2 · página 107 · ver la página del original
Capitulo. Masculino. La junta que hacen los religiosos y clérigos reglares á determinados tiempos, conforme á los estatutos de sus órdenes, para las elecciones de prelacías y otros asuntos. Llámase CAPÍTULO general cuando concurren todos los vocales de una orden y se elige el general de ella, y cArfruLo provincial cuando asisten sólo los de una provincia y se nombra provincial. En las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y otras, la junta de los caballeros y demás vocales de alguna de ellas, y también la que se hace para poner el habito á algún caballero. [Provincial Aragón. CABILDO, por el de alguna iglesia, catedral ó colegial, ó de otra comunidad eclesiástica. [] Cabildo secular. La división que se hace en los libros y en otro cualquier escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia que se trata. El cargo que se hace á alguna persona sobre el cumplimiento de las obligaciones de su empleo.! Entre los religiosos, la reprensión grave que se da á alguno en presencia de su comunidad por alguna culpa ó falta notable que ha cometido. l PROVINCIAL. En la orden de San Juan, tribunal compuesto de cinco vocales por lo menos, al cual se apelaba de las determinaciones de la asamblea. ¡l CAPÍTULOS MATRIMONIALES. Capitulaciones matrimoniales. I GANAR Ó PERDER CAPÍTULO. Frase metafórica y familiar. Conseguir ó perder lo que se pretendia ó disputaba entre muchos.
ETIMOLOGIA. Del latin capîtûlum, diminutivo de câput, cabeza, comprensión, principio, causa, autoridad, sumario: italiano, capitolo; francés, capitre; catalán, capitol.
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