juro
En 12 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Juro, pág. 335 · el artículo y su página del original →
JURO. s. mn. En su riguroso sentido vale derecho perpétuo de propriedad. En lo antiguo se solia decir Jurio. Viene del Latino Ius. FUER. Juzc. lib.4. tit.4. l.6. Si algun home forzar à la Eglesia alguna cosa de so que ye dieron los fieles de Dios, si lo torieron so júrio, ó lo dier à otre, non le vala en ningun tiempo. Gou. ManR. Cancion, f.38. Pues si este tu poder so es de juro, sunça duermas no sigaro de tacr. JURO. Se entiende oy regularmente por cierta especie de pensiòn annual que el Rey concede à sus vasallos, cousignandola en sus rentas Reales, ò alguna de ellas: ya sca por merced graciosa, perpetua ò temporal, para dotacion de alguna cosa que se funda, o por recompensa de servicios…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Juro, pág. 402 · el artículo y su página del original →
JURO, en su riguroso sentido derecho perpetuo de propiedad. Fr. Droit. Lat. Jus, quod ex justitiâ debétur. JURO DE HEREDAD. Fr. Rente fonciere assignée sur un heritage. Lat. Jure haereditário débitum. JURO, se llama en particular en España el fondo, ó caudal que percibe la Corona, y de que paga los reditos correspondientes; y se dijo Juro por razon de la solemnidad del contrato.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Juro, pág. 476 · el artículo y su página del original →
JURO. s. m. Derecho perpetuo de propiedad. Perpetua possessionis jus. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ó ya por via de réditos del capital que ha reciido. Perpetuum ex arario beneficium. JURO MOROSO. Aquel que ya sea por no estar justificado, ó por ausencia del dueño: ó por otro impedimento, se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y porque el dinero no esté ocioso se vale el principe de él con la calidad de satisfacerlo á la parte siempre que acredite su pertenencia. Census regalis ob moram retentus. CABER EL JURO Ó LIBRANZA. Í. TENER CABIMIENTO en la relacion por antelacion…
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Juro, pág. 450 · el artículo y su página del original →
JURO. m. Derecho perpetuo de propiedad. 1 Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas. || moroso. Aquel que se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza y del que se vale el príncipe con la calidad de satisfacerle á la parte siempre que acredite su pertenencia. I CABER EL JURO Ó LIBRANZA. fr. TENER CABIMIENTO en la relacion por antelacion. || DE JURO. mod. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. Ó POR TURO DE HEREDAD. mod. adv. Perpetuamente, para que pase de padres á hijos.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Juro, pág. 424 · el artículo y su página del original →
JURO. m. Derecho perpetuo de propiedad. Perpetuæ possessionis jus. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa ya por recompensa de servicios, ó ya por via de réditos del capital recibido. Perpetuum ex aerario beneficium. Y MoRoso. Aquel que se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y porque el dinero no esté ocioso se vale el principe de él con la calidad de satisfacerle á la parte siempre que acredite su pertenencia. Census regalis ob moram retentus. || CABER EL JURO Ó LIBRANZA. f. TENER CABIMIENTO en la relacion por antelacion. G DE JURO. mod. adv. Ciertamente , por fuerza, sin remedio. Vi, abs dubio. || Ó POR JURO DE…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Juro, pág. 1042 · el artículo y su página del original →
Juro, s. m. For. Derecho perpetuo de propiedad. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas; ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, Ó ya por via de réditos del capital recibido. || moroso; aquel que se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y, porque el dinero no esté ocioso, se vale el Estado ó el príncipe de él, como de un préstamo ó cosa análoga, con la calidad de satisfacerlo á la parte, siempre queesia acredite su pertenencia en oportuna reclamacion. || Caber el juro ó libranza, fras. V. TENER CABIMIENTO, en la relacion por antelacion. (Acad.) || Mod. adv. De juro: ciertamente, por fuerza, sin remedio.=0 por juro de…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Juro, pág. 640 · el artículo y su página del original →
JURO. m. Derecho perpetuo de propiedad. Perpetuae possessionis jus. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sca por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ó ya por via de réditos del capitat recibido. Perpetuum ex aerario beneficium. || — MOROSO. Aquel que so ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y porque el dinero no esté ocioso, se vale el príncipe de él con la calidad de salisfacerle á la parte, siempre que acredite su per tenencia. Census regalis ob moram retentus. || CABER EI. JURO Ó LIBRANZA. fr. Tener cabimiento en la relacion por antelacion I DE JURO. mod. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. Vi, abs dubio. || CDE…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Juro, pág. 405 · el artículo y su página del original →
JURO, m. Derecho perpétuo de propiedad. Perpetucs possessionis jus. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa. ya por recompensa de servicios, ó ya por via de réditos del capital recibido. Perpetuum em erario be-. neficism. || moroso. Aquel que se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y porque el dinero no esté ocioso se vale el príncipe de él con la calidad de satisfacerlo á la parte siempre que acredite su pertenencia. Eonsus regalis ob moram relentus. || caBEr EL JURO Ó LIBRANZA. ÍT. TENER CABIMIENTO €n la relacion por antelacion. || px 3uro. mod. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. Vi, abs dubio. || Ó POR…
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Juro, pág. 450 · el artículo y su página del original →
JURO. m. Derecho perpetuo de propiedad. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ó ya por vía de réditos del capital recibido. || moroso. Aquel á cuya cobranza se ha dejado de acudir por espacio de cierto número de años, y porque el dinero no esté ocioso se vale el principe de él con la calidad de satisfacerlo á la parte siempre que acredite su pertenencia. || CABER EL JURO Ó LIBRANZA. ÍP. TENER CABIMIENTO en la relacion por antelacion. || DE JURO. mod. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. || ó Por JURO DE HEREDAD. mod. adv. Perpetuamente, para que pase de padres á hijos. -
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Juro, pág. 621 · el artículo y su página del original →
Juro. (Del lat. ius, iuris.) m. Derecho perpetuo de propiedad. ! Especie de pensión perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ó ya por vía de réditos del capital recibido. moroso. Aquel á cuya cobranza se había dejado de acudir por espacio de cierto número de años, y porque el dinero no estuviera ocioso se valía el príncipe de él con la calidad de satisfacerlo á la parte siempre que acreditara su pertenencia. Caber el juro. fr. Tener cabimiento en la relación por antelación. ! De juro. m. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio.) De, ó por, juro de heredad. m. adv. Perpetuamente; para que pase de padres á hijos.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Juro, pág. 580 · el artículo y su página del original →
Juro. (Del lat, iuris.) m. Derecho perpetuo de propiedad. || Especie de pensión perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ó ya por vía de réditos del capital recibido. ¡l moroso. Aquel á cuya cobranza se había dejado de acudir por espacio de cierto número de años, y porque el dinero no estuviera ocioso se valía el principe de él con ls calidad de satisfacerlo á la parte siempre que acreditara su pertenencia. || Caber el juro. fr. Tener cabimiento en la relación por antelación. || De juro. m. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio.! De, ó por, juro de heredad. m. adv. Perpetuamente; para que pase de padres á hijos.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Juro, pág. 991 · el artículo y su página del original →
JURO. (del lat. jus, juris). m. Derecho perpetuo de propiedad. || Especie de pensión perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, o ya por vía de réditos del capital recibido. || moroso. Aquel a cuya cobranza se había dejado de acudir por espacio de cierto número de años, y porque el dinero no estuviera ocioso se valía el principe de él, con la calidad de satisfacerlo a la parte siempre que acreditara su pertenencia. || De juro. m. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. || De, o por, juro de heredad. m. adv. Perpetuamente; para que Ae de padres a hijos. J Lor <q m. Amér. En el Ecuador, Serón.
acepción con acepción en el diccionario oficial →