Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Juro

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JURO. m. Derecho perpetuo de propiedad. Perpetuae possessionis jus. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sca por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ó ya por via de réditos del capitat recibido. Perpetuum ex aerario beneficium. || — MOROSO. Aquel que so ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y porque el dinero no esté ocioso, se vale el príncipe de él con la calidad de salisfacerle á la parte, siempre que acredite su per tenencia. Census regalis ob moram retentus. || CABER EI. JURO Ó LIBRANZA. fr. Tener cabimiento en la relacion por antelacion I DE JURO. mod. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. Vi, abs dubio. || CDE JTRO] Ó POR IVRO DE HEREDAD. mod. adv. Perpetuamente, para que pase de padres á hijos. In perpetmiom.

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