Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Juro

página 450 · ver la página en el escaneo

JURO. m. Derecho perpetuo de propiedad. 1 Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas. || moroso. Aquel que se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza y del que se vale el príncipe con la calidad de satisfacerle á la parte siempre que acredite su pertenencia. I CABER EL JURO Ó LIBRANZA. fr. TENER CABIMIENTO en la relacion por antelacion. || DE JURO. mod. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. Ó POR TURO DE HEREDAD. mod. adv.

Perpetuamente, para que pase de padres á hijos.

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El texto de Peñalver (1842) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Juro», en Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana (1842), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/penalver/juro.