Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847
Juro
tomo 2 · página 1042 · ver la página del original
Juro, s. m. For. Derecho perpetuo de propiedad. || Especie de pension perpetua concedida sobre las rentas públicas; ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, Ó ya por via de réditos del capital recibido. || moroso; aquel que se ha dejado cierto número de años sin acudir á su cobranza, y, porque el dinero no esté ocioso, se vale el Estado ó el príncipe de él, como de un préstamo ó cosa análoga, con la calidad de satisfacerlo á la parte, siempre queesia acredite su pertenencia en oportuna reclamacion. || Caber el juro ó libranza, fras. V. TENER CABIMIENTO, en la relacion por antelacion.
(Acad.) || Mod. adv. De juro: ciertamente, por fuerza, sin remedio.=0 por juro de heredad; perpetuamente, para que pase de padres á hijos.
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