José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)
Juro
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JURO. (del lat. jus, juris). m. Derecho perpetuo de propiedad. || Especie de pensión perpetua concedida sobre las rentas públicas, ya sea por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, o ya por vía de réditos del capital recibido. || moroso. Aquel a cuya cobranza se había dejado de acudir por espacio de cierto número de años, y porque el dinero no estuviera ocioso se valía el principe de él, con la calidad de satisfacerlo a la parte siempre que acreditara su pertenencia. || De juro. m. adv. Ciertamente, por fuerza, sin remedio. || De, o por, juro de heredad.
m. adv. Perpetuamente; para que Ae de padres a hijos. J Lor <q m. Amér. En el Ecuador, Serón.
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