La historia de una palabra

personado

En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Personado, pág. 235 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. s. m. Prerogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdiccion alguna; pero con silla en el Choro, superior y mas honorifica que otros, y con renta Eclesiastica, sin oficio alguno. Tomase tambien por Dignidad Eclesiastica, aunque se distingue de ella, en que no tiene jurisdiccion ni oficio. Llamase tambien Personado la persona que tiene esta prerogativa: y en Cataluña llaman assi à los Beneficios, que se fundan à fin solo de permutarlos con otros, verdaderamente Beneficios Eclesiasticos, para evitar la simonia. Lat. Personatus, ùs.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Personado, pág. 109 · el artículo y su página del original →

PERSONADO, Beneficio, ó Dignidad, que da alguna preeminencia en la Iglesia sin jurisdiccion particular. Fr. Personnat. Danle el Lat. Personnatus, us. It. Sorta di beneficio ecclesiastico. PERSONADO, se toma tambien por la misma prerogativa, ó preeminencia que dá el beneficio, y por la persona que la obtiene. V. PERSONADO, DA, adj. Botánico, dícese de la flor que tiene semejanza con la cara del hombre, ú otro animal. Danle el Lat. Personatus, a, m. V. Quer. Flor. Esp. que especialmente lo dice del lampazo y sus hojas. V.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 666 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. s. m Prerogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdiccion alguna, pero con silla en el coró, superior y mas honorifica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase tambien por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdiccion ni oficio. Llamase tambien PERSONADO la persona que tiene esta prerogativa; y en Cataluña llaman asi á los beneficios que se fundan á fin solo de permutarlos con otros verdaderamente beneficios eclesiásticos para evitar la simonia. Personatus.

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 626 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. s. m. Prerogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdiccion alguna, pero con silla en el coro, superior y mas honorífica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase tambien por dignidad eclesiástica , aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdiccion ni oficio. Llamase tambien PERSONADO la persona que tiene esta prerogativa; y en Cataluña lHaman asi á los beneficios que se fundan á fin solo de permutarlos, con otros verdaderamente beneficios eclesiag. ticos para evitar la simonía. Personal.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 555 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. m. Prerogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdiccion alguna, pero con silla en el coro, superior y mas honorífica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase tambien por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdiccion ni oficio. Ecclesiastica dignitas, nulli affecta muneri. || La persona que tiene esta prerogativa. || En Cataluña llaman así á ciertos beneficios, cuyo goce es compatible con otros. Personatus.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Personado, pág. 1366 · el artículo y su página del original →

Personado, s. m. Especie de prerogativa que alguno tiene en la Iglesia, sin jurisdiccion alguna, pero con sill en el coro, superior y mas honorífica que otros, y con renta eclesiástica si oficio alguno. Tómase asimismo por dig nidad eclesiástica, aunque se distin que de ella en que no tiene cargo, oficio, ni jurisdicción alguna. || El sugeto ó persona que disfruta semejante prerogativa. || Nombre con que desígnan en la provincia de Cataluña á ciertos beneficios cuyo goce ó disfrute es compatible con otros.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Personado, pág. 834 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. m. Prerogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdiccion alguna, pero con silla en el coro, superior y mas honorífica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno Tómase tambien por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdiccion ni oficio. Ecctesiastica dignitas, nulli affecta muneri. || La persona que tiene esta prerogativa. || En Cataluña llaman así á ciertos beneficios, cuyo goce es compatible con otros. Personatus

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 532 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. m. Prerogativa que alguno tiene en la iglesia sin juriediccion algana' pero con silla en el coro, superior y mas honorífica que - otros, y con renta eclesiástica, sin oficio loa, no. Tómase tambien por dignidad eclesiást aunque se distingue de ella en que no tiene Jurisalocion ni oficio. Eoclesiastioa dignitas, mulí affecta muneri. || La persona que tiene esta prerogativa. || En Cataluña llaman así á ciertos eneficios, cuyo goce es compatible con otros.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 598 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. m. Prerogativa que alguno tiene en la Iglesia sin jurisdiccion alguna, pero con silla en el coro, superior y más honorífica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase tambien por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdiccion ni oficio. || La persona que tiene esta prerogativa. || En Cataluña llaman así á ciertos beneficios, cuyo goce es compatible con otros.

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Personado, pág. 207 · el artículo y su página del original →

Personado. Masculino. Prerrogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdicción alguna, pero con silla en el coro, superior y más honorífica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase también por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdicción ni oficio! La persona que tiene esta prerrogativa.En Cataluña llaman así á ciertos beneficios, cuyo goce es compatible con otros. ETIMOLOGÍA Persona: latín de la Iglesia, persõnãtus, persõnãtûs; francés, personnat; catalán, personat.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 820 · el artículo y su página del original →

Fersonado. (Del lat, personatus.) m. Prerrogativa que uno tiene en la Iglesia sin jurisdicción alguna, pero con silla en el coro, superior y más honorifica que Quos, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase también por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdicción ni oficio. Persona que tiene esta prerrogativa.! En Cataluña, beneficio cuyo goce es compatible con otros.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Personado, pág. 790 · el artículo y su página del original →

Personado. Masculino. Prerrogativa que alguno tiene en la iglesia sin jurisdicción alguna, pero con silla en el coro, superior y mas honorífica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase también por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdicción ni oficio. ! La persona que tiene esta prerrogativa.! En Cataluña llaman así á ciertos beneficios cuyo goce es compatible con otros. ETIMOLOGÍA. Del latin personãtus, personâtús: francés, personnat; catalán, personat.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Personado, pág. 770 · el artículo y su página del original →

Personado. (Del lat. personátus.) mm. Prerrogativa que uno tiene en la Iglesia sin jurisdicción alguna, pero con silla en el coro, superior y más honorífica que otros, y | con renta eclesiástica, sin oficio alguno. To- | mase también por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdicción ni oficio. || Persona que tiene esta prerrogativa. || En Cataluña, beneficio | cuyo goce es compatible con otros.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Personado, pág. 1304 · el artículo y su página del original →

PERSONADO. (del lat. personâtus). m. Prerrogativa que uno tiene en la Iglesia, sin jurisdicción alguna, pero con silla en el coro, superior y más honorifica que otros, y con renta eclesiástica, sin oficio alguno. Tómase también por dignidad eclesiástica, aunque se distingue de ella en que no tiene jurisdicción ni oficio. || Persona que fine sette ,»rrrogzafiza,! Er Cataluña, beneficio cuyo goce es compatible con otros

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