La historia de una palabra

excepcion

En 12 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1611 Covarrubias

Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra

EXCEPCION, pág. 700 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION, exclusion. Lat. exceprio sic dicta, quasi quædam exclusio, quæ interponi actioni cuiusque rei folet, ad excludendum id, quod in inten tionem, contentionemque deductum est, Vlpianus, in l. 2. ff. de exceptionibus.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Excepcion, pág. 130 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION, la accion de exceptuar. Fr. Exception. Lat. Excéptio. It. Eccezione. EXCEPCION, se toma tambien por la misma cosa, persona, &c. exceptuada. Fr. Exception. Lat. Excéptio. It. Eccecione. Ese es excepcion de la regla comun. A EXCEPCION, modo adv. de hablar, lo mismo que exceptuando, exceptuado, fuera de, &c. Todos entraron en la batalla, á excepcion de tal Rejimiento. Fr.A l'exception. Lat. Praeter.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Excepcion, pág. 402 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION. 5. f. La accion y efecto de exceptuar. Exceptio EXCERCION. for. La razon ó motivo que produce en su defensa una parte para contradecir Ia pretension de la contraria, ya declinando el juicio, ya dilatándole. Hay diversas especies de excepciones y tienen distintos nombres Exceptiò. EXCEPCIOX DECLINATORIA. La que se produce contra el juez alegando que no le compete el conocimiento de la causa ó contra el juicio, asi por la cosa que se litiga como por el reo. Llamase tambien EXCErcION de incompeten cia de juez. Exceptio declinatoria. EXCEPCION DE INNÚMERATA PECUNIA. Lo mismo que EXCEPCION DE NON NUMERATA PZEXCEPCION DE NON NUMERATA PECUNIA. ant La que se opone por la parte que niega…

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Excepcion, pág. 353 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION. fr. prov. que se usa para dar á entender que no hay dicho ó preloquio tan generalmente cierto, que no se falsifique en algunos casos particulares.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Excepcion, pág. 331 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION. f. La accion y efecto de exceptuar. Exceptio. || for. La razon ó motivo que produce en su defensa una parte para contradecir la pretension de la contraria, ya declinando el juicio, ya dilatándole. Erceptio. || DECLINATORIA. La que se produce contra el juez alegando que no le compete el conocimiento de la causa. Llámase tambien ExcEPcIoN de incompetencia de juez. Exceptio declinatoria. ODE INNUMERATA PECUNIA Ó DE NON NUMERATA PECUNIA. La que se opone por la parte que niega habérsele entregado el dinero que se le pide ó sobre que se le ejecuta. Exceptio de non numerata pecunia. Y DILATORIA. La que dilata el curso de la causa, pero no extingue la pretension del actor. Exceptio…

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Excepcion, pág. 499 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION. f. La accion y efecto de exceptuar. Exceptio !La cosa exceptuada; y así se dice : N. es EXCEPCION de sus hermanos. ]11 for. La razon ó motivo que produce en su defensa una parte, para contradecir la pretension de la contraria, ya declinando el juicio, ya dilatándole. Exceptio.!] — DECLINATO RIA. La que se produce contra el juez, alegando que no le compete el conocimiento de la causa. Llámase tambien EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DE JUEZ. Exceptio declinatoria.]] — DE INNUMERATA PECUNIA Ó DE NON NUMERATA PECUNIA. La que se opone por la parte que niega, habérsele entregado el dinero que se le pide ó sobre que se le ejecuta. Exceptio de non nume ratá pecunid.!— DILATORIA. La que dilata…

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Excepcion, pág. 346 · el artículo y su página del original →

EXCEPCION. f. La accion y efecto de exceptuar. || for. La contradiccion ó repulsa con que el demandado procura destruir, enervar ó diferir la pretension ó demanda del actor. || piLaTroRIA. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretension del actor. || perEN- TORIA. La que acaba el litigio y extingue la pretension del actor. || No HAY REGLA SIN EX- CEPCION. fr. que se usa para dar á entender que no hay dicho ó proloquio tan generalmente cierto, que no se falsifique en algunos casos particulares.

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Excepción, pág. 618 · el artículo y su página del original →

Excepción. Femenino. La acción y efecto de exceptuar. Forense. La contradicción ó repulsa con que el demandado procura destruir, enervar ó diferir la pretensión ó demanda del actor. DILATORIA. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretensión del actor. PERENTORIA. La que acaba el litigio y extingue la pretensión del actor. NO HAY REGLA SIN EXCEPCIÓN. Frase que se usa para dar á entender que no hay dicho ó proloquio tan generalmente cierto, que no se falsifique en algunos casos particulares. ETIMOLOGÍA. Latín exceptlo, exclusión; forma sustantiva abstracta de exceptus, excepto: catalán, excepció; francés, erception; italiano, eccezione.

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Excepcion, pág. 476 · el artículo y su página del original →

Excepcion. (Del lat. exceptio.) f. Acción y efecto de exceptuar. ] For. Contra dicción ó repulsa con que el demandado procura destruir, enervar ó diferir la pretensión ó demanda del actor. dilatoria. For. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretensión del actor. ] perentoria. For. La que acaba el litigio y ex tingue la pretensión del actor.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Excepción, pág. 307 · el artículo y su página del original →

Excepción. Femenino. La acción y efecto de exceptuar. || Forense. La contradicción ó repulsa con que el demandado procura destruir, enervar ó diferir la pretensión ó demanda del actor. I DILATORIA. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretensión. l PERENTORIA. La que acaba el litigio y extingue la pretensión del actor. INO HAY REGLA SIN EXCEPcióx. Frase que se usa para dar á entender que no hay dicho ó proloquio tan generalmente cierto que no se falsifique en algunos casos particulares. ETIMOLOGÍA. Del latin exceptio, exclusión, forma sustantiva abstracta de exceptus, excepto: catalán, excepció; francés, exception; italiano, eccezione.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Excepción, pág. 441 · el artículo y su página del original →

Excepción. (Del lat. exceptio.) f. Acción y efecto de exceptuar. || For. Contradicción ó repulsa con que el demandado procura destruir, enervar ó diferir la pretensión ó demanda del actor. [| dilatoria. For. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretensión del actor. || perentoria. For. La que acaba el litigio y extingue la pretensión del actor.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Excepción, pág. 742 · el artículo y su página del original →

EXCEPCIÓN. (del lat, exceptio, ônem). f. Acción y efecto de exceptuar. || For. Contradicción o repulsa con que el demandado procura destruir, enervar o diferir la pretensión o demanda de actor. For. V. Testigo mayor de toda excepción. ! ditatoria. For. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretensión del actor. perentoria. For. La que acaba el litigio y extingue la pretensión del actor.

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