Roque Barcia · 1880-1883
Excepción
tomo 2 · página 618 · ver la página del original
Excepción. Femenino. La acción y efecto de exceptuar. Forense. La contradicción ó repulsa con que el demandado procura destruir, enervar ó diferir la pretensión ó demanda del actor. DILATORIA. La que se opone con el intento de dilatar el curso de la causa, pero no extingue la pretensión del actor. PERENTORIA. La que acaba el litigio y extingue la pretensión del actor. NO HAY REGLA SIN EXCEPCIÓN. Frase que se usa para dar á entender que no hay dicho ó proloquio tan generalmente cierto, que no se falsifique en algunos casos particulares.
ETIMOLOGÍA. Latín exceptlo, exclusión; forma sustantiva abstracta de exceptus, excepto: catalán, excepció; francés, erception; italiano, eccezione.
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