Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Excepcion

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EXCEPCION. f. La accion y efecto de exceptuar. Exceptio !La cosa exceptuada; y así se dice : N. es EXCEPCION de sus hermanos. ]11 for. La razon ó motivo que produce en su defensa una parte, para contradecir la pretension de la contraria, ya declinando el juicio, ya dilatándole. Exceptio.!] — DECLINATO RIA. La que se produce contra el juez, alegando que no le compete el conocimiento de la causa. Llámase tambien EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DE JUEZ. Exceptio declinatoria.]] — DE INNUMERATA PECUNIA Ó DE NON NUMERATA PECUNIA. La que se opone por la parte que niega, habérsele entregado el dinero que se le pide ó sobre que se le ejecuta. Exceptio de non nume ratá pecunid.!— DILATORIA. La que dilata el curso de la causa, pero no extingue la pretension del actor. Exceptio dilatoria. 1] — PERENTORIA. La que acaba el litigio y extingue la pretension del actor. Exceptio peremptoria.] — PREJUDICIAL. La que dilata el pleito, por deberse ventilar y decidir, ántes de pasar adelante en él, Tó ántes de principiarse, si se opone ántes de contestar á la demanda. 1 Exceptio praejudicialis. VII A EXCEPCION.

mod. adv. Exceptuando ó excluyendo alguna cosa. MAYOR DE TODA EXCEPCION. V. MAYOR. || || NO HAY REGLA SIN EX CEPCION. fr. prov. que se usa para dar á entender que no hay dicho ó proloquio tan generalmente cierto, que no se falsifique en algunos casos particulares.

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