consignatario
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Consignatario, pág. 529 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. (. m. La persóna en la qual está consignada alguna cantidad de dinéro ù otra cosa, para ciertos fines. Lat. Cujusoit Tom.la. ret deposit arius, custos. Cujus fidei res est comm ssa. RECOP. DE IND. lib.9. tit.31.l. 4. Las Justicias de las Indias en sus jurisdicciones hagan que los Encomendéros ò Consignatários, si fueren vecinos, averigüen cuentas con los Maestros, y les paguen sus fletes con suma brevedad.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Consignatario, pág. 498 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO, aquel á quien se entrega alguna suma, que se espera saber a quien toca. Fr. Consignataire. Lat. Sequéster, depositórum custos, depositárius. It. Depositario. Por lo comun se dice en Cast. Depositario, V.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Consignatario, pág. 211 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. s. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignacion. Depositarius judicialis. || El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho este consignacion hasta que se extinga la deuda. Usufructuarius pignoris in depositum traditi. || Com. Aquel á quien va enco- mendado todo el cargamento de un navío á alguna porcion de mercaderías que pertenecen á su corresponsal. Socius , negotiator cui navis vel merces commissa sunt
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Consignatario, pág. 209 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignacion. || Acreedor que tiene el usufructo de una finca hasta que se extinga la deuda. ]| Com. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un navío ó alguna porcion de mercaderías que pertenecen á su corresponsal, CONSIGO. Abl. de singular y plural del pronombre personal de la tercera persona en la significacion recíproca con la preposicion con y la terminacion go. II CONSIGO MISMO , CONSIGO PROPIO, CONSIGO SOLO Ú CONSIGO MISMOS, etc., pron. personales , recíprocos, demostrativos de la tercera persona de los números singular y plural, que se usan para dar á entender que sin auxilio ni…
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Consignatario, pág. 187 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignacion. Depositarius judicialis. || Et acreedor que administra por convenio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho este consignacion hasta que se extinga la deuda. Usufructuarius pignoris in depositum traditi. Y Com. Aquel á quien va encomendadotodo el cargamento de un navío ó alguna porcion de mercaderías que pertenecen á su corresponsal. Socius , negotiator cui navis velmerces commissae sunt. CONSIGO. Abl. de singular y plural del pronombre personal y de la tercera persona en la significacion recíproca con la preposicion con y la terminacion go. Secum. CONSIGO MISMO, CONSIGO PROPIO…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Consignatario, pág. 446 · el artículo y su página del original →
Consignatario, s. m. For, El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignación, I El acreedor que administra por con venio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho este consignación hasta que se estinga la deuda. || Co, Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un buque, ó alguna porcion de mercancias que pertenécen á su corresponsal.= Negociante ó comisionado á quien se consigna una embar cacion para su cargamento ó alijo, Consigo, Ablativo de singular y plu ral del pronombre personal y de la te cera persona en la significación recíproca , con la preposición con y late minacion go. Consigo mismo, cons go propio, consigo solo ó consigo mis mo…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Consignatario, pág. 283 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignacion, hepostiarius fulletalis. || El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho este consignacion hasta que se extinga la deuda. Usufructuarius pignoris in depositum traditi. || Com. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un navío, ó alguna porcion de mercaderías que pertenecen á su corresponsal. Socius, negotiator cui navis vel merces commissae sunt. CONSIGO. abl.sing. y pl. del pron. pers. y de la terc, pers. en la significacion recíproca, con la preposicion cox y la terminacion co. Secum. [ CONSIGO MISMO, CONSIGO PROPIO, CONSICO SOLO ó…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Consignatario, pág. 181 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignacion. Depositarits judicialis. |) El acreedor que administra por convenio con su- deu” dor la finca, de cuya renta le ha hecho este consignacion hasta que se extinga la deuda. Usufructuarius pignoris in depositum traditi. || Com. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un navío ó alguna porcion de mercaderías que pertenecen á su Corresponr sal. Sociess, negotiator qui navis val merces comuisaa sunt. CONSIGO. Abl. de singular y plural del pronombre personal y de la tercera persona en la gignificacion recíproca con la preposicion con convertida en go. Secues. || CONSIGO MISMO, CON- 8160…
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Consignatario, pág. 201 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. m. El que recibe en depó sito por auto judicial el dinero de que otro hace consignacion. || El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho éste consignacion hasta que se extinga la deuda. || Com. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un buque, ó alguna porcion de mercaderías que pertenecen á su corresponsal. CONSIGO. Ablativo de singular y plural del pronombre de la tercera persona, que equivale á con él, con ella; con ellos, con ellas.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Consignatario, pág. 627 · el artículo y su página del original →
adj. s.. el que recibe en depósito, por auto judicrat, el dinero de que otro hace consignacion. — El acreedor que administra, por convenio con su deudor, la finca cuya renta le ha hecho este consignacion, hasta que se estinga la deuda. =Com.: la persona a quien va encomendado todo el cargamento de un buque o al guna porcion de mercaderias que pertenece a su corresponsal.—Negociante o comisionado a quien se consigna una embarcacion bien para su cargamento, bien para su alij CONSIGO: ablativo singalar y pl del pronombre personal y de la tercera persona en la significacion reciproca, con la preposicion con y la terminacion GO.—CONSIGO MISMO, CONSIGO PROPIO, CONSIGO SOLO O CONSIGO MISMOS, etc…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Consignatario, pág. 1012 · el artículo y su página del original →
Consignatario. Masculino. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignación. ! El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho éste consignación hasta que se extinga la deuda. ] Comercio. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un buque, ó alguna porción de-mercaderías que pertenecen á su corresponsal. ETIMOLOGÍA. Consiguar: catalán, consignatari; francés, consignataire: italiano, consegnatario. Consigo. Ablativo de singular y plural del pronombre de la tercera persona, que equivale á con él. con ella: con ellos, con ellos. ETIMOLOGÍA. Con y el latin sẽcum. metátesis de cum se, compuesto de la preposición…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Consignatario, pág. 280 · el artículo y su página del original →
Consignatario. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero que otro consigna. ! Acreedor que administra, por convenio con su deudor, la finca que éste le ha consignado, hasta que se extinga la deuda.! Com. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un buque, ó alguna porción de mercaderías que pertenecen á su corresponsal.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Consignatario, pág. 392 · el artículo y su página del original →
Consignatario. Masculino El que recibe en depósito por auto judicial el dinero de que otro hace consignación. El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca, de cuya renta le ha hecho éste consignación hasta que se extinga la deuda. I Comercio. Aquel á quien va encomendado todo el cargamento de un buque ó alguna porción de mercaderías que pertenecen á su corresponsal. ETIMOLOGIA. De consignar: catalán, consignatari; francés, consignataire italiano, consegnatario. Consigo. Ablativo de singular y plural del pronombre de la tercera persona, que equivale á con el, con ella, con ellos, con ellas. ETIMOLOGÍA. De con y el latin sécum, metátesis de cum se, compuesto de la…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Consignatario, pág. 259 · el artículo y su página del original →
Consignatario. m. El que recibe en depósito por auto judicial el dinero que otro consigna.) Acreedor que administra, por convenio con su deudor, la finca que éste le ha consignado, hasta que se extinga la deuda. Com. Aquel á quien se consigna todo ó parte de un cargamento, Consigo. (Forma pleonástica de con y el lat. secum, consigo.) ablat. de sing. y pl. de la forma reflexiva se, si del pron. pers. de 3.2 pers. en gén. m. y f.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Consignatario, pág. 438 · el artículo y su página del original →
CONSIGNATARIO. m. El que recibe en depósito, por auto judicial, el dinero que otro consigna. || Acreedor que administra, por convenio con su deudor, la finca que éste le ha consignado, hasta que se extinga la deuda. || Com. Aquel a quien se consigna todo o parte de un cargamento.
acepción con acepción en el diccionario oficial →