condenar
En 17 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
CONDENAR, pág. 499 · el artículo y su página del original →
CONDENA R, del verbo lat: condemno, ex con, & damno Condenà el juez alreo, condenan. os extrajudi ial mente,todo lo que no aprouamos. Con denado, condenacion, condenable.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Condenar, pág. 485 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. v. a. Pronunciar el Juez sentencia: en lo criminal imponiendo al reo la pena correspondiente al delito que huviere cometido: y en lo civil dando por nula, ò no bastante la accion ò el derecho que uno pretende tener à alguna cosa. Viene del Latino Condemnare, que significa lo mismo. Recop.lib.2. tit. 6. l.5. Mandamos, que en las causas criminales todos los dichos nuestros quatro Jueces Alcaldes se junten para sentenciar, y condenar ò absolver difinitivamente, ò à lo menos sean tres Alcaldes, y no puedan ser menos. CORR. Argen. fol. 9. Con curiosidad pregunté quien era este Poliarcho, y por qué delito le condenaban. CONOENAR. Vale tambien reprobar, declarar por mala y dañosa alguna…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Condenar, pág. 484 · el artículo y su página del original →
CONDENaR, pronuncidr una sentencia, determinar una prision, mandar que se padezca, ó pague alguna pena. Fr. Condamnér. Lat. Damnâre, condemure. It. Condannare, dannare. CONDENAR, se toma tambien por vituperár, desaprobar. Fr. Condamnér, desapprouvér. Lat. Vituperáre, argulre, improbâre, reprebéndere. It. Biasimare, condanne re. Eor ignorames conaenan io que m enriemtor, do presumidos, lo que no leen, y los vanos todo. CONDENAR, reprobár. Fr. Reprouvér. Lat. Reprobáre, damnáre. It. Riprovarc. CONDENAR, se dice asimismo por desechar, tachár. Fr. Condamnér. Lat. Damnáre, reprehéndere, proscribere. It. Condannare, scacciare. CONDENÁR, se toma tambien por cerrar, ó tapiar. aquella puerta se…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Condenar, pág. 223 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. v. a. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente. Damnare, condemnare. || Reprobar alguna doctrina ú opinion, declarándola por perniciosa y mala. Improbare, condemnare, inurere. || Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Condenar, pág. 203 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. a. Pronunciar el juez sentencia impouiendo pena. f Reprobar por pernicioso y malo.! Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla. " Tabicar. H r. Culparse á sí mismo, confesarse culpado. !] Iecurtir en la pena
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Condenar, pág. 182 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. a. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente. Sententiam adversam ferre. || Reprobar alguna doctrina ú opinion, declarándola por perniciosa y mala. Improbare, damnationis notá inurere. || Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla. Improbare. || Tabicar. r. Culparse á sí mismo, confesarse culpado. Suo se ore condemnare. Y Incurrir en la pena eterna. Æternis cruciatibus addici.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Condenar, pág. 433 · el artículo y su página del original →
Condenar, v. a. For. Pronunciar el juez sentenceia imponiendo al reo la pena correspondiente. || Decretar, fallar, votar, aplicar condena. || Imponer al finado impenitente ó en culpa mortal, la pena eterna en el juicio divino; castigar al réprobo con una elernidad de horrores. || Censurar, reprobar alguna doctrina ú opinion, declarándola por perniciosa ó peligrosa y mola; dar por erróneo algun sistema, tildarlo ó calificarlo de inadmisible etc. l Desaprobar, repugnar, malmirar alguna cosa; no sentir, no opinar bien de algo. || Execrar , maldecir, anatematizar , fulminar terribles cargos sobre cosa ó persona. || Inutilizar alguna puerta, ventana, comunicacion etc. llenándo el hueco con…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Condenar, pág. 275 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. a. Pronunciar el juez sentencia Imponiendo a reo la pena correspondiente. Sententiam adversam ferre. H Re probar alguna doctrina ú opinion, declarándola por perniciosa y mala. Improbare, damnationis nota inurere. || Sentir mal de alguna cosa, desaprobarta. Improbarc. || TABICAR. || r. Cuiparse á sí mismo, confesarse culpado. Suo se ore condemnare. || Incurrir en la pena cterna Æternis cruciatibus addict.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Condenar, pág. 176 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. a. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente. Sententiam adversam ferre. || Repro ar alguna doctrina ú opinion, declarandola por perniciosa y mala. Improbare, damnationis notá inurere, || Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla. Improbare. ' Tabicar una habitacion, ó incomunicarla con las demás teniéndola siempre cerrada. ||r. Culparse á sí mismo , confesarse culpado. Suo se ore condemnare. | incurrir en la pena eterna. sElernis cruciali ad- Ci.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Condenar, pág. 195 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. a. Pronunciar el juez sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente. || Reprobar alguna doctrina ú opinion, declarándola por perniciosa y mala. || Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla. || Tabicar una habitacion, ó incomunicarla con las demas, teniéndola siempre cerrada. || r. Culparse á sí mismo, confesarse culpado. || Incurrir en la pena eterna.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Condenar, pág. 617 · el artículo y su página del original →
V. a : pronunciar e juez sentencia, imponiendo al reo la pe na correspondiente.—Sentir mal de uno cosa, desaprobarla.—Reprobar una doc trina u opinion, declarándola perniciosa y mala.—Tabicar una habitacion incomunicarla con las demás, tenién dola siempre cerrada.—r.; culparse as mismo, coufesarse culpado.—incurtit en la pena eterna
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Condenar, pág. 985 · el artículo y su página del original →
Condenar. Activo. Pronunciar el juez sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente. Reprobar alguna doctrina ú opinión, declarándola por perniciosa y mala. Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla. Tabicar una habitación, ó incomunicarla con las demás, teniéndola siempre cerrada. Recíproco. Culparse á sí mismo, confesarse culpado. I Incurrir en la pena eterna. ETIMOLOGÍA. Latín condemnare, de cum, con, y damnãre, dañar: italiano, condennare, condamnare: francés del siglo XI, condemner; moderno, condamner; provenzal, comdampnar; catalán, condemnar.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Condenar, pág. 272 · el artículo y su página del original →
Condenar. DDel lat candomnare. de cum, con, y damnare, dañar ) a. Pronunciar el juez sentencia, imponiendo al reo la pe na correspondiente. ! Reprobar una doc trina ú opinión, declarándola por perniciosa y mala. [ Sentir mal de una cosa, desaprobarla. ! Tabicar una habitación, ó incomunicarla con las demás, teniéndola siempre cerrada. Tratándose de puertas ventanas, pasadizos, etc., quitar el uso de ellos, cerrándolos ó tapiándolos. ) r. Cul parse á sí mismo, confesarse culpado.] In currir en la pena eterna.
1886-1893 Cuervo
Rufino José Cuervo, Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana · la obra
Condenar, pág. 337 · el artículo y su página del original →
TONDURAR. P. I. R. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente trans.). Es acus. la pers. contra quien se da septencia. 7 « Ni el juez es codicio-o, no dudará en condenar al pobre que no tiene que le dar. » Marquez, Gob. crest. 1. 20 1211 l’amplona, 1615, « furs estau eu uu til la- raz nes de condenarle ó asolverle, que le dejeu pasar lihremente, pues stempre es alabado más el hacer bien que mal. » Cerv. ei tavo, hicc Quij. 2. 51 (R. 1. 5112). — 22) Pus. « Mavor. maravilla es que luos sea senteuciado, coudenado y muerto en cruz. » Gran. Adic. at Mem, med. 16, § 4 dt. 8. 5572). — 88) Part. « Asi acontece al coudenado desviar los ojes del avero que sabe le la de…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Condenar, pág. 359 · el artículo y su página del original →
Condenar. Activo. Pronunciar el juez sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente. ! Reprobar alguna doctrina ú opinión, declarándola por perniciosa y mala. Sentir mal de alguna cosa, desaprobarla. I Tabicar una habitación, ó incomunicarla con las demás, teniéndola siempre cerrada. Recíproco. Culparse á sí mismo, confesarse culpado. Incurrir en en la pena eterna. ETIMOLOGÍA. Del latin condemnare; de cum, con, y damnare, dañar; italiano, condennare, condamnare; francés, condamner; provenzal, condampnar; catalan, condemnar.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Condenar, pág. 252 · el artículo y su página del original →
Condenar. (Del lat. condemnare; do cum, con, y damnare, dañar.) a. Pronunciar el juez sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente. ¡| Reprobar una doctrina ú opinión, declarándola perniciosa y mala. || Sentir mal de una cosa, desaprobarle || Tabicar una habitación, ó incomunicarla con las demás, teniéndola siempre cerrada. || Tratándose de puertas, ventanas, pasadizos, etc., quitar el uso de ellos, cerrándolos ó tapiándolos. || r. Culparse á sí mismo, confesarse culpado. |] Incurrir en la pena eterna.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Condenar, pág. 428 · el artículo y su página del original →
CONDENAR. (del lat, condemnare; de cum, con, y damnare, dañar). v. a Pronunciar el jucz o tribunal sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente. || Reprobar una doctrina u opinión, declarándola perniciosa o mala. || Sentir mal una cosa, desaprobarla. || Tabicar una habitación o incomunicarla con las demás, teniéndola siempre cerrada.! Tratándose de puertas, ventanas, pasadizos, etc., quitar el uso de ellos, cerrándolos o tapiándolos. || Amér. En Venezuela, irritar, enfadar. || v. r. Culparse a sí mismo, confesarse culpable. || Incurrir en la condenación cterna.—Rég. CONDENAR (a uno) a galeras;—con, en costas
acepción con acepción en el diccionario oficial →