amnistia
En 12 obras de la biblioteca, de 1770 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1770 Oficial 1770
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra
Amnistia, pág. 224 · el artículo y su página del original →
AMNISTIA. s. f. El perdon general que concede un Soberano de algunas ofensas, delitos ó agravios. Delicterum venia, injariarum oblivie.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Amnistia, pág. 95 · el artículo y su página del original →
AMNISTIA, en la ggerra. y ggbicrno, perdon ieneral conccdido à los rebeldes, &c. Fr. Amnistie. Lat. Oblivio injuriarum, abolitio, venia amnestia; otros, como Sejourn. amnestia; pero mal. It. Amministia. El nombre es de una Lei Griega, que hizo Trasibulo, se llamó àuneia, y mandaba este perdon despues de haber arrojado 30. riranos de Atenas.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Amnistía, pág. 43 · el artículo y su página del original →
AMNISTÍA. f. El olvido y perdon general que decreta un soberano en favor de algun pueblo ó personas. Injuriarum seu criminum anteà admissorum venia et oblivio à principe oblata.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Amnistia, pág. 112 · el artículo y su página del original →
Amnistia, s. f. El olvido y perdon general que decreta un soberano en favor de algun pueblo ó persona. (Acad.) Es decir que el olvido de algun pueblo ó persona, es el perdon general que decreta un soberano, como haciéndoles el favor de no acordarse mas de tal persona ó pueblo, sin saberse porqué. La Academia debería poner sus definiciones al alcance de todos, por ser infinito el número de los ignorantes, y muy limitado el de los instruidos ó doctos. Sentimos no serlo bastente para lenar debidamente los huecos que deja; pero en cambio, nos proponemos ser algo mas esplícitos.=Perdon y olvido general de las ofensas pasadas, que concede el gefe de una Nacion óEstado, como representante del…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Amnistia, pág. 67 · el artículo y su página del original →
AMNISTIA. f. El olvido y perdon general que decreta un soberano en favor de algun pueblo ó personas. Injuriarum seu criminum antea admissorum venia et oblivio à principe oblata.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Amnistía, pág. 42 · el artículo y su página del original →
AMNISTÍA. £ El olvido Feneral decreta un soberano en favor de algun pueblo Ó Personas: que han incurrido en alguna pesa, especialmente por delitos políticos. Injuriarwim sem; criminum antod admissorum venta el oblivio á cis odlata. . , NISTIAR. a. Conceder amnistía.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Amnistía, pág. 47 · el artículo y su página del original →
AMNISTÍA. f. Olvido de los delitos políticos, el cual decreta el soberano: ordinariamente es general; pero puede tambien recaer en favor de una sola ó de pocas personas.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Amnistía, pág. 140 · el artículo y su página del original →
S. I. : acto de clemencia u olvido goueral que decreta el supremo poder de un Estado, dando por libres de toda culpa, y por comsiguiente de toda pena, a los comprendidos en él
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Amnistia, pág. 288 · el artículo y su página del original →
Amnistia. Femenino. Olvido de los delitos políticos, el cual decreta el soberano; ordinariamente es general, pero puede también recaer en favor de una sola ó de pocas personas. ETIMOLOGÍA. Amnesia: griego an "st́a (amnẽstia), olvido: latín, amnestia; italiano, provenzal y catalán, amnistia; francés de Rabelais, amnestie; moderno, amnistie SINONIMIA.—Amnistía, indulto. Amnistía es perdón y olvido de faltas cometidas; indulto es remisión de una pena impuesta. La amnistía no supone ni requiere, como el indulto, juicio ni acción de tribunal. La amnistía no deshonra; el indulto no borra la mancha del crimen. (MORA)
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Amnistia, pág. 67 · el artículo y su página del original →
Amnistia. Del gr. 2 rećn. olvid. de le pasado: de 2 priv. y RENTI, 2ZO». TECET dar. t. Olvido de los delitos politicos, otorgado por quien tiene potestad de hacer las leyes.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Amnistía, pág. 288 · el artículo y su página del original →
Amnistía. Femenino. Olvido de los delitos politicos, el cual decreta el soberano; ordinariamente es general, pero puede también recaer en favor de una sola ó de pocas personas. ETIMOLOGIA. Amnesia: griego, duvnotia (amnestia), olvido; latin, amnestia; italiano, provenzal y catalán, amnistia; francés, amnestie, amnistie.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Amnistia, pág. 111 · el artículo y su página del original →
AMNISTIA. (del gr. amnestia, olvido, perdón). f. Olvido de los delitos politicos, otorgado por quien tiene potestad de hacer las ley
acepción con acepción en el diccionario oficial →