Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Amnistia

página 288 · ver la página del original

Amnistia. Femenino. Olvido de los delitos políticos, el cual decreta el soberano; ordinariamente es general, pero puede también recaer en favor de una sola ó de pocas personas.

ETIMOLOGÍA. Amnesia: griego an "st́a (amnẽstia), olvido: latín, amnestia; italiano, provenzal y catalán, amnistia; francés de Rabelais, amnestie; moderno, amnistie SINONIMIA.—Amnistía, indulto. Amnistía es perdón y olvido de faltas cometidas; indulto es remisión de una pena impuesta. La amnistía no supone ni requiere, como el indulto, juicio ni acción de tribunal. La amnistía no deshonra; el indulto no borra la mancha del crimen. (MORA)

la historia de «amnistia», de obra en obra →

abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra

El texto de Barcia (1880-1883) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Amnistia», en Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico (1880-1883), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/barcia/amnistia.