Roque Barcia · 1880-1883
Amnistia
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Amnistia. Femenino. Olvido de los delitos políticos, el cual decreta el soberano; ordinariamente es general, pero puede también recaer en favor de una sola ó de pocas personas.
ETIMOLOGÍA. Amnesia: griego an "st́a (amnẽstia), olvido: latín, amnestia; italiano, provenzal y catalán, amnistia; francés de Rabelais, amnestie; moderno, amnistie SINONIMIA.—Amnistía, indulto. Amnistía es perdón y olvido de faltas cometidas; indulto es remisión de una pena impuesta. La amnistía no supone ni requiere, como el indulto, juicio ni acción de tribunal. La amnistía no deshonra; el indulto no borra la mancha del crimen. (MORA)
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