Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Amnistia

página 112 · ver la página del original

Amnistia, s. f. El olvido y perdon general que decreta un soberano en favor de algun pueblo ó persona. (Acad.) Es decir que el olvido de algun pueblo ó persona, es el perdon general que decreta un soberano, como haciéndoles el favor de no acordarse mas de tal persona ó pueblo, sin saberse porqué. La Academia debería poner sus definiciones al alcance de todos, por ser infinito el número de los ignorantes, y muy limitado el de los instruidos ó doctos. Sentimos no serlo bastente para lenar debidamente los huecos que deja; pero en cambio, nos proponemos ser algo mas esplícitos.=Perdon y olvido general de las ofensas pasadas, que concede el gefe de una Nacion óEstado, como representante del poder ejecutivo, en favor de los delitos políticos ú otros análogos, como rebeldías, deserciones, etc. La amnistía acostumbra escluir á los reos de delitos comunes. Diferénciase del indulto, en queeste puede limitarse á un solo individuo, y aquella es siempre mas general. Diferentes príncipes han concedido y conceden amnistías,como sabia y conciliadora medida de gobierno, tratándose de delincuentes políticos subre los que principalmente recaen.

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