Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870
Cuando
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SI —CASO RECIO: CASO APRETADO —A CASO: acaso, por casualidad.—A CASO HECHO: A GOLPE SEGURO. — CAER EN MAL CASO: incurrir en alguna nota infamatoria.—DADO CASO, DEMOS CASO: supongamos que, supuesto que. —DADO ESTE O AQUEL CASO: sentado este o aquel precedente.—DE CASO PENSADO: de prepósito, deliberadamente, con premeditacion.—EN TAL CASO: si tal sucediere, entonces.—EN TODO CASO: como quiera que sea, sea lo que fuere.—ESTAR O NO ESTAR EN EL CASO: haberse enterado o no de un asunto, conocerto a fondo o ignorarlo. Tambien significa verse o no en la necesidad de hacer o dejar de hacer alguna cosa.—HABLAR AL CASO: decir algo a propósito de lo que se trata, hablar con oportunidad y acierto.—HA CER O NO AL CASO: venir o no a cuento, al propósito de lo que se trata. Tambien significa convenir, importar, ser o no conducente al fin propuesto.—HACER O NO HACER CASO: tener o no consideracion a alguna persona o cosa.—IR AL CASO: marchar directamente al asunto, sin pararse en accesorios.—PONER caso: dar por supuesto o establecer un precedente.—POR EL MISMO CASO: por la misma razon. — SER CASO NECADO : poderso casi asegurar que no se realizara tal o cual cosa.—sen o no vxa Det caso, AEMR O NO AL CASO: HACER O NO AL EGeog. España: ayunt. de 970 vec., sit en la prov. de Oteuse, a 9 1/, 1 guas de la capilat y 1 de Pola de Labiana.
=Gram.: la diferente siguifi acion de los nombres por razon de la diversidad de sus terminaciones o por las preposiciones e n que se juntan, como: del hombre, pura el hombre, en el hombre.
=Jurisp. adj. ant : NI LO.
=Tr. ant.: CASO DE CÚRTE: la causa civil o criminal que, ora por su gravedad, ora porque lle gaba a cierta suma, ora por la calidad de los litigantes, se podia radicar desde la primera instancia en el consejo, sala de alealdes de córte, chaneillerias y audiencias, quitando su conocimiento a las justicias ordinarias, aunque para ello fuese preciso sacar a las partes de su fuero o domicilio.—CASO DE PRIVILENO: el de un delito de que debe conocer otro juez distinto del comun.—CASO FAVOR ABLE: el que está particularmente favorecido por la ley
=Gel.: CASO DE CONCIENCIA : dificultad o duda vobre lo que la relijion permite o preh be en clertas ocaciones.— CASO RESERVEDO : la culpa grave cuya abenucion se reservan el papa y los obispos
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