Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana

Rufino José Cuervo · 1886-1893

Apelación

tomo 1 · página 521 · ver la página en el escaneo

APELACIÓN. s. f. a) For. El acto de apelar. « Diciendo que no los conocia por sus jueces, apeló al Papa dellos; pero no queriendo ellos admitir la apelación. —- el dia siguiente, después que se sentaron los legados en su tribunal, la reina vino, y habiendo tornado á hacer su excepción y apelación, dijo las causas que tenia para apelar al Papa. » Rivad. Cisma, 1. 13 (R. 60. 1992). — 4) El compl. con de puede tomarse sujetiva ú objetivamente : «a) Señalando la persona que apela. « El Papa, sabiendo lo que pasaba, admitió la apelación justísima de la reina, y avocó á sí la causa, mandando á los legados que no tratasen más della y que se viese en la Rota. » Rivad. Cisma, I. 15 (R. 60. 2011). — 85r Señalando el auto apelado. « De las apelaciones de las sentencias definitivas de cuantia de

veinte mil maravedis y de menos cantidad, que tueren dadas en las ciudades y lug des de estos reinos por las justicias de ellos, conorim los avuntamientos en los lugares partes dorde acostumbran conncer de las dichas apelaciones.» Nov. Recop. 11. 20. 10 (L. E11r. 2») Con d. para «Npresar el juer ó trilmnal ante el eu d se apela. » Dle dos en das ans vienen dore diputados de los cantones, á tomar residencia al capitán, admiten las quejas á que haya dade lugar su administración. y le castigan mi ha delumquido : del juicio de eates dore hay aprlación á los cantones en los cayus eNtraordinarios. Mor. Obr. post. 1. p. 344i. “ Far. Dar por desivrta la apelacion : declarar el juez ser parado el término en que el apelante debió llevar la cauxa al tribunal superior, conforme à la ley. Acad. tice. » Tor. Desamparur la apelaciu no seauir uno la que interpuso. Icad. thirc.

For. Interponer apelación : apelar.

Acad. Dice. « La reina instaba que los jurces admitiesen la apelación que ella había interpuesto. » ltivad. Cisma. T. 13 (R. 60. 194) " tor. Meporur ta apelarmm acudir el litigante á un juez ó tribmmal, susteniende la apelación que para ante él le me admntid epor otto juez ó uibunal mtemior, y tratudo de den ostrar el agravio que. xu juicio, le hue la sentencia de que se alra. Mad. Dicc. » Met. « El público, como juez único y suprrmo. aprobará, condenará sin apelación ó tal vez disimulará los yerros y descuidos del autor. » Ouit. Vidus, prol. GR. 19. 201. c Met.

Recurso, remedio. « No trueques á dinero la noblera, Que ésa ha de ser en un huidalgo pecho (Imma apelación de la pohrera.

Alarcón, La industria n la suerte, 2. 13 R. 20.35-1. ») Na haberó notener aplaciou no haber remedio ó recurso en alguna dificultad ó aprieto dfama).

1cr. anteci. Niglo Xl » Lus hechus é ueg0cios é pleytos que à la audiencia é chancilleria pertenescen, como apellaciones é suplicaciones.

» Crón. Juan II, 1. 19 (R. 68. 2852). « Mamdo que non haya, nin pueda aver della. nin de cos talguna min parte dello aprlacian.

Scu. de Tordes. 16 (2b-.« Non seaunte la apclacton! En tienpo dexido qu' el derecho uanda » Canc. de Iuena, p. 22t. NloII « Hle-ta rruel xentencia non quo apellacian. » Rim. de Pat 1124 R. 57. 471b. « E par cude el conxejo desta tal ondenacion Es que lusu valuntad xev a nos vatistacum Ite quuito él ordenare »n auer apelacman. Ih. 12di di. 57. 4672. Item, Canc. de Baena, p. an. « Promctióle de dar la mula pora seguir la apelacion. » Ib. 333 (R. 57. 4352). « Desque tudo el proesa vicron, é de commo el pleilo tineara en vazon de la puia. « que apelara dan Dueego antel Fapa, por esta razan acord uou todos las mx que dan lhego uon piahie facer est tapclacian. Cron. Fern. I. 13 (R. 66. 1 « E tizo huego el mfante don Sai ho por por les de le tteira nua apclacton pria otn Papepamuero que vmnere. ó para ante" pilu te vommilio que se hemse, ó pata anto Ihas deete dat vnalenle que el l'apa lul1 4 la mu tierra. » Crimn. I0/. X. 77 «. GU. 65l). « Fesieron luego de mano buenas apelaciones.

Arc. de llita, t6x1 R. 37. 2813.. Las partes que apellan toman sus apelaciones, et Lits vnas partes van antel rey et 1e» otraparescien ante nos en manera que sobre las dichas alçadas van unas cartas contra otras. » Cortes de Carrion, año 1317 (G. de L. y C. 1. 314). — Siglo XIII : « Lleuaron (los judios) cartas de la mi chancelleria que ouiesen apelaciones contra los christianos, e los christianos que las non autesen vontrat ellas. » Curtos de Valtadolid, año 129a C. de L. u C. 1 Etím. Lat, appellationem, appellatio, deriv. de appetlare, apelar.

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