La historia de una palabra

apelacion

En 18 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Apelacion, pág. 331 · el artículo y su página del original →

APELACION. s. f. El acto de reclamar de la senténcia dada, ò la provocación à nuevo juicio ante el Juez superiór, para que deshagá el agrávio que supone el que ha sido condenado en ella haver recibido del Juez inferiór. Viene del Lat. Appellatio, por cuya razón, y por arrimarse mas à su origen se escribia anriguamente con dos pp; pero despues se le quitó la una para suavizar la pronunciación. Lat. Appellatio. Provocatio. ORDEN. DE CAST. lib.2. tit.3. l.25.E de qualesquiera senténcias, ò determinaciónes que ellos dieren è ficieren, no haya lugar à apelación, agrávio, ni alzáda. Recop, lib.a. tit.18. l.1. Que hayan nueve dias del dia que le fuere otorgáda la apelación. AMBR. MoR. tom…

1770 Oficial 1770

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 2.ª ed. de Autoridades, tomo I, A-B) · la obra

Apelacion, pág. 275 · el artículo y su página del original →

APELACION.S. f. (For.) El acto de apelar. Appetlatie. OADEN. DE CAST. lib. 2. tít. 3. l. 25. É de qualesquiera sentencias é determinaciones que ellos dieren é ficieren, no haya lugará apelacion, agravio, ni alzada. RECOP. lib. 4. tít. 18. L. 1. Que hayan nueve dias del dia que le fuere otorgada la apelation. MÉDICO DE APFLACION. El médico á quien se suele llamar para las consultas, y casos graves. Medicus in gravi periculo cousultus. NO HARER Ó NO TENER APELACION. Fras. fam. que vale no haber remedio ó recurso en alguna dificultad ó aprieto. Y así se dice de un enfermo desauciado que no hay apelation. Aliquid irrevocabile, irremediabile invincibile esse, spe desritui.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Apelacion, pág. 124 · el artículo y su página del original →

APELACION, recurso á un Juez supcrior, para que se revoque algun Auto, ó sentencia dada. Fr. Appel, appellation. Lat. Appellatio, provocatio ad superiorem Judicem. It. Appellagione, appellazionc. APELACION, recurso a alguno, V. APELACION, de un termino, ó cosa à otra, lo mismo que alusion, ó relacion, V.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Apelacion, pág. 74 · el artículo y su página del original →

APELACION. s. f. for. El acto de apelar. Appellatio. DAR POR DESIERTA LA APELACION. f. for. Declarar el juez ser pasado el termino en que el que apeló debió lle var la causa al tribunal su perior conforme la ley. Appellationem, vaaimonium derelictum declarare. DESAMPARAR LA APELACION. f. for. No seguir uno la que interpuso. Appellationem deserere, derelinquere. INTERPONER APELACION. f for. Apelar para juesuperior de la sentencia dada por el inferior Ad̀ superiorem judicem provocare, provoca tionem interponere. MEJORAR LA APELACION. f for. Fundarla ante el superior, despues de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente es algun auto dado por el iferior. Ad superiorem…

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Apelacion, pág. 63 · el artículo y su página del original →

APELACION. s. f. for. El acto de apelar, Appellatio. DAR POR DESIERTA LA APELACION. f. for. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló debió llevar la causa al tribunal superior conforme á la ley. Appellationem, vadimonium derelictum declar are. DESAMPARAR LA APELACION. f. for. No seguir uno la que interpuso. Appellationem deserere, derelinguere. INTERPONER APELACION. f, for. Apelar para juez superior de la sentencia dada por el inferior. Ad superiorem judicem provocare, provocationem interponere. MEJORAR LA APELACION. f. for. Fundarla ante el superior, despues de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente en algun auto dado por el inferior. Ad superiorem…

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Apelacion, pág. 70 · el artículo y su página del original →

APELACION. f. for. Acto de apelar. || DAR POR DESIERTA LA APELACION. fr. 10f- Declarar el juez ser po dl tármine en que el que apeló debió llevar la causa al tribunal superior conforme á la ley. [I DESAMPARAR LA APELACION. fr. for. No seguir uno la que interpuso. || , INTERPONER APELACION. fr. for. Apelar para juez superior de la sentencia dada por el inferior. I MEJORAR LA APELACION. fr. for. Fundarla ante cl superior despues de haber apelado ante él, representando el agravio que Sé siente en algun auto dado por el inferior. II NO HABER Ó NO TENER APELACION. fr. fam. No haber remedio ó re curso en alguna dificultad ó aprieto.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Apelacion, pág. 55 · el artículo y su página del original →

APELACION. f. for. El acto de apelar. Appellatio. S DAR POR DESIERTA LA APELACION. fr. for. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló debió llevar la causa al tribunal superior conforme á la ley. Appellationem, vadimonium derelictum declarare. Y DESAMPARAR LA APELACION. fr. for. No seguir uno la que interpuso. Appellationem dese ere, derelinquere. INTERPONER APELACION. fr fr. Apelar para juez superior de la sentencia dada por el inferior. Ad superiorem judicem provocare. MEJORAR LA APELACION. fr. for. Fundarla ante el superior después de haber apelado ante el, representando el agravio que se siente en algun auto dado por el inferior Ad superioren judicem adire. || NO HABER…

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Apelacion, pág. 146 · el artículo y su página del original →

Apelacion, s. f. Accion y efecto de apelar. || For. El acto de apelar.=Fras. for. Dar por desierta la apelacion: declarar el juez ser pasado el término en que el apelante debió llevar la causa al tribunal superior, con arreglo á la ley.=Desamparar la apelacion: no seguir uno la que interpuso.= Interponer apelacion: apelar para ante juez superior, de la sentencia dada por el inferior.=Mejorar la apelación: fundarla ante el superior despues de haber apelado ante él, representado el agravio que se siente en algun auto dado por el inferior. l1 Fras. fam. No haber ó no tener apelacion: no haber remedio ó recurso en alguna dificultad, aprieto, a puro etc.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Apelacion, pág. 84 · el artículo y su página del original →

APELACION. f. for. El acto de apelar. Appellatio. || DAR POR DESIERTA LA APLACACION. fr. for. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló, debió llevar la causa al tribunal superior conforme á la ley. Appellationem, vadimonium derelictum declarare. || DESAMPARAR LA APELACION. fr. for. No seguir uno la que interpuso. Appellationem deserere, derelinquere. || INTERPONER APELACION. fr. for. Apelar para juez superior de la sentencia dada por el inferior. Ad superiorem judicem provocare, || MEJORAR LA APELACION. fr. for. Fundarla ante el superior despues de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente en algun auto dado por el inferior. Ad superioren judicem adire…

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Apelacion, pág. 53 · el artículo y su página del original →

APELACION. f. for. El acto de apelar. Appellatio. ! DAR POR DESIERTA LA APELACION. Ír. for. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló debió llevar la causa al tribunal superior conforme á la ley. one , vadimonium dereliclum diclarare. || DESAMPARAR LA APELACIÓN. fr. for. No seguir uno la que interpuso. Appellationem deserere, derelinquere. || INTERPONER APELACIÓN. fr. for. Apelar ante juez superior de la sentencia dada por el inferior. Ad superiorem judicem provocare. || MEJORAR LA APELACION. fr. for. Fundarla ante el superior después de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente en algun auto dado por el inferior. 4d superiorem judicem adire. || NO HABER…

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Apelacion, pág. 59 · el artículo y su página del original →

APELACION. f. for. El acto de apelar. || ar por DESIERTA LA APELACION. fr. for. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló, debió llevar la causa al tribunal superior, conforme á la ley. || DESAMPARAR LA APE- LACION. fr. for. No seguir uno la que interpuso. || INTERPONER APELACION. fr. for. Apelar ante juez superior de la sentencia dada por el inferior. || MEJORAR LA APELACION. fr. for. Fundarla ante el superior despues de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente en algun auto dado por el inferior. || wo HABER Ó NO TENER APELACION. fr. fam. No haber remedio ó recurso en alguna dificultad ó aprieto.

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Apelacion, pág. 188 · el artículo y su página del original →

S. f. met.: recurso o remedio en alguna dificultad, apuro o peligro. =Jurisp.: acto de apelar.—Su efecto. —fr. : ADMITIR LA APELACION EN AMBOS EFECTOS: se dice cuando el juez o tribunal ante quien se interpone, remite al superior los autos y suspende los efectos del fallo o los procedimientos ulteriores. —ADMITIR LA APELACION SOLO EN UE EFECTO: llevar a cabo el juez su fallo o continuar los procedimientos, sin perjuicio de lo que acuerde el juez o tribunal superior respecto del auto apelado —DAR LA APELACION POR DESIERTA declarar el juez ser pasado el término en que el apelante debió llevar los autos al tribunal superior.—DESAMPARAR LA APELACION: no seguir uno la que interpuso, —INFERPONER…

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Apelación, pág. 361 · el artículo y su página del original →

Apelación. Femenino. Forense. El acto de apelar. I DAR POR DESIERTA LA APELACIÓN. Frase forense. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló debió Tlevar la causa al tribunal superior, conforme á la ley. DESAMPARAR LA APELACIÓN. Frase forense. No seguir uno la que interpuso. INTERPONER APELACIÓN. Frase forense. Apelar ante juez superior de la sentencia dada por el inferior. MEJORAR LA APELACIÓN. Frase forense. Fundarla ante el superior después de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente en algún auto dado por el inferior. NO HABER Ó NO TENER APELACIÓN. Frase familiar. No haber remedio ó recurso eu alguna dificultad ó aprieto. ETIMOLOGÍA. A pelar: latín…

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Apelacion, pág. 84 · el artículo y su página del original →

Apelacion. (Del lat. appellatro) ! For. Acción de apelar.Dar por desierta la apelación. fr. For. Declarar el juez ser pasado el término en que el apelan te debió llevar la causa al tribunal supe rior, conforme á la ley. ! Desamparar la apelación. fr. For. No seguir uno la que interpuso.! Interponer apelación. fr. For. Apelar, 1.a acep. Mejorar la apelación. fr. For. Acudir el litigante á un juez ó tribunal, sosteniendo la apelacion que para ante él le fué admitida por otro juez ó tribunal inferior, y tratando de demostrar el agravio que, á su juicio le hace la sentencia de que se alza. No haber, ó no tener, apelación. fr. fig. y fam. No haber remedio ó recurso en al guna dificultad ó…

1886-1893 Cuervo

Rufino José Cuervo, Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana · la obra

Apelacion, pág. 521 · el artículo y su página del original →

APELACION. s. f. a) For. El acto de apelar. « Diciendo que no los conocia por sus jueces, apeló al Papa dellos; pero no queriendo ellos admitir la apelación, —- el dia siguiente, despues que se sentaron los legados en su tribunal, la reina vino, y habiendo tornado á hacer su excepción y apelación, dijo las causas que tenia para apelar al Papa. » Rivad. Cisma, 1. 13 (R. 60. 1992). — 2) El compl. con de puede tomarse sujetiva u objetivamente: z) Senalando la persona que apela. « El Papa, sabiendo lo que pasaba, admitió la apelación justisima de la reina, y avocó á si la causa, mandando á los legados que no tratasen más della y que se viese en la Rota. » Rivad. Cisma, f. 15 (R. 60. 2011). —…

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Apelación, pág. 388 · el artículo y su página del original →

Apelación. Femenino. Forense. El acto de apelar. I DAR POR DESIERTA LA APELACIÓN. Frase forense. Declarar el juez ser pasado el término en que el que apeló debió llevar la causa al tribunal superior, conforme á la ley. DESAMPARAR LA APELACIÓN. Frase forense. No seguir uno la que interpu So. I INTERPONEE APELACIÓN. Frase forense. Apelar ante juez superior de la sentencia dada por el inferior. I Mr JORAR LA APELACIÓN. Frase forense. Fundarla ante el superior después de haber apelado ante él, representando el agravio que se siente en algún auto dado por el inferior. I NO HABER Ó NO TENER APELACIÓN. Frase familiar. No haber remedio ó recurso en alguna dificultad ó aprieto. ETIMOLOGIA. De…

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Apelación, pág. 76 · el artículo y su página del original →

Apelación. (Del lat. apellatio) Y For. Acción de apelar. || Dar por desierta la apelación. fr. For. Declarar el juez ser pasado el término en que el apelante debió llevar la cause al tribunal superior, conforme á la ley. || Desamparar uno la apelación. fr. For, No seguir la que interpuso. || Interponer apelación. fr. For. Apelar, 1.* acop. || Mejorar la apelación. fr. For. Acudir el litigante á un juez ó tribunal, sosteniendo la apelación que para ante él le fué admitida por otro juez ó tribunal inforior, y tratando de demostrar ol agravio que, á su jui- cio, le hace la sentencia de que se alza. || No haber, ó no tener, apelación. fr. fig. y fam. No haber remedio ó recurso en alguna…

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Apelación, pág. 144 · el artículo y su página del original →

APELACIÓN. (del lat. appellatio, onem). For. Acción y efecto de apelar. bar por desierta la apelación. frs. ForDeclarar el juez que ha expirado el término dentro del cual debió el apelante llevar la causa al tribunal superior.Mejorar la apelación. frs. For. Acudir el litigante a un tribunal sosteniendo la misma apelación que motivó la sentencia de que se alza.

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Los textos son de dominio público. El troceado, la alineación por la clave de hoy y esta página son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «apelacion», la historia de una palabra, Biblioteca Wordkers, https://lalengua.es/palabra/apelacion.