Roque Barcia · 1880-1883
Perdón
tomo 4 · página 175 · ver la página del original
Perdón. Masculino. La remisión de la injuria, deuda ú otra cosa que se debía. J INDULGENCIA. ( Familiar. La gota de aceite, cera ú otra cosa que cae ardiendo. ] CON PERDÓN. Modo ad
verbial. Con licencia ó sin nota y reparo.
ETIMOLOGÍA. Perdonar: italiano, perdono; francés, pardon; provenzal, perdo; catalán, perdó; portugués, perdão.
SINONIMIA. Perdón, remisión, absolución. El perdón es en consecuencia de la ofensa, y mira principalmente á la persona que la ha hecho; depende del ofendido y produce la reconciliación cuando sinceramente se concede y sinceramente se pide. La remisión es en consecuencia del crimen y tiene una relación particular con la pena con que merece castigarse; la concede el príncipe, ó el magistrado, é impide la ejecución de la justicia. La absolución es en consecuencia de la falta ó del pecado y concierne propiamente al estado del culpable; se pronuncia por el juez civil, ó por el ministro eclesiástico, y restablece al acusado ó al penitente en los derechos de la inocencia. (MARCH.)
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