Roque Barcia · 1880-1883
Cláusula
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Cláusula. Femenino. El período que contiene cabal sentido para su inteligencia.En los testamentos y escrituras de fundaciones, la parte donde se expresa cada una de las disposiciones del testador ó fundador. Artículo de un convenio.
ETIMOLOGIA. Latin clausùla, conclusion, fin del período, el mismo período gramatical, condiciones, escrituras, edictos, en cuyo sentido es palabra forense que se emplea frecuentemente en el Digesto: bajo latin, clausa; italiano, clausula, clausola; francés, clausule y clause; provenzal, clausula y clauza; catalan, cláusula; formas de clausus, cerrado, concluido; participio pasivo de claudère, cerrar, poner término.—Llámase cláusula, porque es la que encierra, ora el sentido de la frase, ora la voluntad del testador. Es una voz realmente sabia. 1. CLÁUSULA conciliatoria, aquella en que declara un testador que, si su testamento no puede valer como tal, debe valer como codicilo.
2. DEROGATORIA, la que deroga algo dispuesto ántes.
3. CONMINATORIA, la que conmina con determinada pena en ciertos actos y contratos á los que no ejecutan lo expresado en ellos.
4. ANULATORIA, la que anula todo lo que se haga, bien contra la ley, bien contra un hecho convenido.
5. RESOLUTORIA, la que expresa que se anulará una acta, en el caso de que alguna de las partes no ejecute lo que haya prometido, ó aquello á que se haya obligado. 6. Las estipulaciones entre particulares, se denominan cláusulas: entre soberanos, condiciones.
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