la Academia (1726-1739) · 1726-1739
Multa
tomo 4 · página 629 · ver la página del original
MULTA. (.f. La pena pecuniaria, que se impóne y carga al que ha hecho alguna falta en su oficio o empleo, o al que ha cometido algun delito. Es vnz puramente Latina Multa. Lat. Pana pecuniaria Recor. lib. 2. tit.14. L.9. Es nuestra mercéd y voluntad, que todos los maravedis que agora v de aqui adelante para siempre jamas se montare en las multas y faltas que hicieren los Oidores y otros Oficialcs, que agora son ò scran de aqui adelante en las nueltras Audiencias, sean aplicadas....... à la fabrica de las calas donde reliden las dichas Audiencias. BORAD. Polit. lib.3. cap. 1.num.49. Debe el juez con algunas multas reprimirlas.
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