veto
En 9 obras de la biblioteca, de 1843 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Veto, pág. 741 · el artículo y su página del original →
VETO. m. Dase este nombre al derecho que tiene el rey en las monarquías mistas de impedir los efectos de las leyes votadas por las cámaras negándoles su real sancion. Hay vero suspensivo y absoluto , segun es temporal ó perpetuo. VETUSTISIMO , MA. adj. sup de vErUsTo. Vetustissimus.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Veto, pág. 1726 · el artículo y su página del original →
Veto, s. m. Dase este nombre al derecho que tiene el rey en las monarquías mistas de impedir los efectos de las leyes votadas por las cámaras negándoles su real sancion, Hay veto suspensivo y absoluto, segun es temporal o perpetuo. (Acad. ) Se usa tambien en un sentido figurado análogo.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Veto, pág. 1109 · el artículo y su página del original →
VETO. m. Dase este nombre al derecho que tiene el rey en las monarquías mistas de impedir los efectos de las leyes voladas por las cámaras, negándoles su real sancion. Hlay vero suspensivo y absoluto, segun es temporal ó perpetuo.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Veto, pág. 711 · el artículo y su página del original →
VETO. m. Palabra tomada del latin, que denota el derecho que tiene alguna persona ó corporacion para vedar ó impedir alguna cosa: úsa- 50 principalmente para significar el que tiene el Rey en las monarquías mistas de negar su sancion á las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay veto suspensivo y absoluto, segun es temporal Óó perpétuo.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Veto, pág. 791 · el artículo y su página del original →
VETO. m. Palabra tomada del latin, que significa yo vedo ó prohibo, y denota el derecho que tiene alguna persona ó corporacion para, vedar ó impedir alguna cosa. Úsase principalmente para significar el que tiene el Rey, en las monarquías mistas, de negar su sancion á las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay vero suspensivo y absoluto, segun es temporal ó perpetuo.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Veto, pág. 482 · el artículo y su página del original →
Veto. Masculino. Palabra tomada del latin, que significa yo vedo ó prohibo, y denota el derecho que tiene alguna persona ó corporacion para vedar ó impedir alguna cosa. Usase principalmente para significar el que tiene el rey, en las monarquías mixtas, de negar su sancion á las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay vEro suspensivo y absoluto, segun es temporal ó perpetuo. ETIMOLOGÍA. Latin vetãre, prohibir; italiano y francés, veto. Reseña histórica.—1. Palabra latina que significa yo prohibo, yo me opongo, fórmula por cuyo medio, en Itre los romanos, un tribuno del pueblo podía detener las resoluciones del Senado ó las proposiciones de los demás tribunos. 2. El VETO, en el…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Veto, pág. 700 · el artículo y su página del original →
Veto. Masculino. Palabra tomada del latin, que significa yo vedo ó prohibo, y denota el derecho que tiene alguna persona ó corporación para vedar ó impedir alguna cosa. Usase principalmente para significar el que tiene el rey, en las monarquías mixtas, de negar su sanción á las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay vero suspensivo y absoluto, según es temporal ó perpetuo. ETIMOLOGÍA. Del latin veto, yo vedo ó prohibo: italiano y francés, veto.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Veto, pág. 1016 · el artículo y su página del original →
Veto. (Del lat. veto, yo vedo ó prohibo.) Km. Derecho que tiene una persona ó corporación para vedar ó impedir una cosa. Ú. principalmente para significar el que tiene el jefe del estado, en ciertos gobiernos representativos, de negar su sanción á las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay veto suspensivo y absoluto, según es temporal ó perpetuo. || Por ext., acción y efecto de vedar.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Veto, pág. 1657 · el artículo y su página del original →
VETO. (del lat. veto, yo vedo o prohibo). m. Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir una cosa. Usase principalmente para significar el que tiene el jefe del Estado, en ciertos gobiernos representativos, de negar su sanción a las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay veto suspensivo y absoluto, según es temporal o perpetuo. || Por ext., acción y efecto de vedar.
acepción con acepción en el diccionario oficial →