Roque Barcia · 1880-1883
Veto
tomo 5 · página 482 · ver la página del original
Veto. Masculino. Palabra tomada del latin, que significa yo vedo ó prohibo, y denota el derecho que tiene alguna persona ó corporacion para vedar ó impedir alguna cosa. Usase principalmente para significar el que tiene el rey, en las monarquías mixtas, de negar su sancion á las leyes votadas por los cuerpos legislativos. Hay vEro suspensivo y absoluto, segun es temporal ó perpetuo.
ETIMOLOGÍA. Latin vetãre, prohibir; italiano y francés, veto. Reseña histórica.—1. Palabra latina que significa yo prohibo, yo me opongo, fórmula por cuyo medio, en Itre los romanos, un tribuno del pueblo podía detener las resoluciones del Senado ó las proposiciones de los demás tribunos. 2. El VETO, en el lenguaje político, es la oposicion que un poder constituido hace á otro poder, rehusando la sancion legalmente necesaria á sus actos. 3. El VETO absoluto ó suspensivo se ha hallado en varias naciones modernas, en el imperio germánico, en Hungría, en Polonia, en Inglaterra y en Francia. Cuando la Asamblea constituyente de esta última nacion formó la Constitucion de 1791, tuvo dos sesiones largas y borrascosas, consagradas á la discusion del derecho del vEro, que concedió sólo como suspensivo á Luis XVI. En la Carta constitucional de 1814 y de 1830, el vero real fué absoluto. El Poder ejecutivo no lo tuvo en la Constitucion republicana de 1848.
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