usucapcion
En 2 obras de la biblioteca, de 1880 a 1887: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Usucapcion, pág. 314 · el artículo y su página del original →
Usucapcion. Femenino. UsUcAUsucapion. Femenino. Derecho romano. Modo de adquirir el dominio de alguna cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño. ETIMOLOGÍA. Latin usucaplo; de usus, uso, y câpl̀o, yo tomo; «tomo por el uso; italiano, usucapione; francés, usucapion; catalan, usucapió. Reseña.—1. Nombre que los jurisconsultos romanos dan á la prescripcion en materia de bienes muebles ó inmuebles. 2. Era precisa la posesion continua de un año, para los primeros; y de dos, para los segundos. 3. No se aplicaba ni á las cosas del dominio público, ni á las cosas robadas, y era un derecho que sólo podían gozar los ciudadanos romanos.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Usucapción, pág. 640 · el artículo y su página del original →
Usucapción. Femenino. USUCAPIÓN.