Roque Barcia · 1880-1883
Usucapcion
tomo 5 · página 314 · ver la página del original
Usucapcion. Femenino. UsUcAUsucapion.
Femenino. Derecho romano. Modo de adquirir el dominio de alguna cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño.
ETIMOLOGÍA. Latin usucaplo; de usus, uso, y câpl̀o, yo tomo; «tomo por el uso; italiano, usucapione; francés, usucapion; catalan, usucapió.
Reseña.—1. Nombre que los jurisconsultos romanos dan á la prescripcion en materia de bienes muebles ó inmuebles. 2. Era precisa la posesion continua de un año, para los primeros; y de dos, para los segundos. 3. No se aplicaba ni á las cosas del dominio público, ni á las cosas robadas, y era un derecho que sólo podían gozar los ciudadanos romanos.
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