residencia
En 12 obras de la biblioteca, de 1611 a 1899: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
RESIDENCIA, pág. 1260 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA, la assistencia en algan lugar, en las Iglesias Catredales, vale el espacio de vn año mas, o meno: nos que el recien preuendado a de refidir en el coto sin faltar vn solo dia. Resi tencia, tn cuenta que da de si el Gouer nador, Corregidor, o administrador, ante juez sombrado para ello, y porque a de estar presepte, y refidir en aquello: dias, ís duxn residencia.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Residencia, pág. 593 · el artículo y su página del original →
RESIDEnCIA. Se toma tambien por aquel espacio de tiempo de un año, ò mas ò menos, que debe residis el Eclesiastico en el lugar de su Beneficio. Lat, Residentia. REVIDENCIA. Se toma assimismo por la cuenta que toma un juez à otro, o à otra persona de cargo publico, de la administracion de su oficio, de aquel tiempo que estuvo à su cuidado. Por extension se dice de otros cargos que se hacen, ò cuenta que se pide. Lat. Ratio. Inguisitio. Recor. lib.1.tit. 1.L.to. Que en todos los dichos casos se. pucda pioceder de oficio, y se haga cargo en las residéneias à los Corregidores y demas Justicias, de la omission que tuvicreo eo la execucion desta ley. Restoenera. El cargo ù ministerio del…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Residencia, pág. 356 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA, término legal, cuenta que se toma á alguno de la ocupacion que ha exercido. Fr. Residence. Lat. Ratio. It. Conto. RESIDENCIA, lo mismo que habitacion. Fr. Residence. Lat. Domicilium, assidua commoratio. It. Residenza. Tambien se toma residencia por el lugar mismo en que se reside. RESIDENCIA, estancia de un Prebendado en su Iglesia, despues de tomada la posesion. Fr. Stage, residence. Lat. Statio, residentia, mansio. It. Residenza. RESIDENCIA, Ilamaban los Jesuitas á aquella casa que aunque no es granja ni casa de campo, tampoco está erijida en Colejio, Seminario ni Casa Profesa. Danle el Lat. Residentia. RESIDENCIA, cargo ó ministerio del residente por su Príncipe en alguna…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 757 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA. s. f. Morada, domicilio ó asistencia continua en algun lugar. Residentia. || La mansion ó permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo ó ministerio eclesiastico ó secular para cumplir con laobligaciones que le son anejas. || El espacio de tiempo de un año ó mas ó menos que debe residir el eclesiastico en el lugar de su beneficio. Residentia RESIDENCIA. La cuenta que toma un juez á otro ó á otra persona de cargo público de la administracion de su oficio por aquel tiempo que es tuvo a su cuidado. Por extension se dice de otros cargos que se hacen ó de la cuenta que se pide. Ratío, inquisitio. || El cargo ó ministerio del residente por su principe en alguna corte…
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 717 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA. s. f. Morada, domicilio Ó asistencia ordinaria en algun lugar. Residentia. || La mansion ó permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo ó ministerio eclesiástico ó secular para cumplir con las obligaciones que le son anejas. || El espacio de tiempo de un año ó mas ó menos que debe residir el eclesiastico en el lugar de su beneficio. Residentia, || La cuenta que toma un juez a otro ó á otra persona de cargo público de la administracion de su oficio por aquel tiempo que estuvo á su cuidado. Por extension se dice de otros cargos que se hacen ó de la cuenta que se pide. Ratio, inguisitio. || El cargo ó ministerio del residente por su príncipe en alguna corte extrangera. unus…
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 632 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA. f. Morada, domicilio ó asistencia aordin ariaaer algunilium r.. mansion é permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo ó ministerio eclesiastico ó secular, para cumplir con las obligaciones que le son anejas. Residendi onus. || El espacio de tiempo de un año ó mas ó menos, que debe residir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. Residendi tempus. La cuenta que toma un juez á otro ó á otra persona de cargo público, de la administracion de su oficio por aquel tiempo que estuvo á su cuidado. Por extension se dice de otros cargos que se hacen ó de la cuenta que se pide. Ratio, inquisitio.|| El cargo ó ministerio del residente por su príncipe en alguna corte extranjera…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Residencia, pág. 1504 · el artículo y su página del original →
Residencia, s. f. El acto y el efec. to de residir. || Man. Distancia proporcionada que á precaucion se toma al pasar cerca de algun bajo, punta de tierra etc., especialmente cuando no es bien conocido. || Morada, domicilio, vivienda, asistencia ordinaria en algun lugar, en cualquiera poblacion. || Estancia, permanencia habitual ó mas frecuente. '| La mansion ó permanencia en el lugar donde se tiene algun empleo, algun ministerio eclesiástico, ó secular, para cumplir con las obligaciones que le son anejas. || El espacio de tiempo de un año, ó mas ó menos, que debe residir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. || La cuenta qua toma un juez á otro ó á otra persona de cargo público, de…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Residencia, pág. 946 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA. f. Morada, domicilio ó asistencia ordinaria ex algun lugar. Domicilium. ! La mansion ó permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo ó ministerio eclesiástico ó se cular, para cumplir con las obligaciones que le son anejas. Residendi onus. || El espacio de tiempo de un año, ó mas ó ménos que debe residir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. Re sidendi tempus. || La cuenta que toma un juez á otro ó á otra persona de cargo público, de la administracion de su oficio por aquel tiempo que estuvo á su cuidado. Por extension se dic de otros cargos que se hacen, ó de la cuenta que se pide. Ratio inquisitio. || El cargo ó ministerio del residente por su príncip en alguna…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 606 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA. f. Morada, domicilio ó asistencia - Ordinaria en algun lugar. Dowmicilivms. || La men sion ó permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo o ministerio eclesiástico ó sear, para cumplir con las obligaciones le son anejas. Residendi on+ss. || espacio de tiempo de un año ó mas ó menos, que debe idir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. Residendi tempus. || La cuenta que toma un juez á otro ó á otra persona de cargo púé- Plica, de la administracion de su oficio por aquel tiempo que estuvo á su cuidado. extension se dice de otros cargos que se hacen ó de la cuenta que se pide. Ratio. inguisitio. || El cargo ó ministerio del residente por su príncipe en alguna corte…
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 677 · el artículo y su página del original →
RESIDENCIA. f. Morada, domicilio ó asistencia ordinaria en algun lugar, y el mismo lugar en que se reside habitual ó temporalmente. || La mansion ó permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo d ministerio eclesiástico ó secular, para cumplir con las obligaciones que le son anejas. || El espacio de tiempo de un año, ó más ó ménos, que debe residir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. || La cuenta que toma un juez á otro, ó á otra persona que ha ejercido cargo público, de la conducta que en su desempeño ha observado. Por extension se dice de otros cargos que se hacen ó de la cuenta que se pide. || El cargo ó ministerio del residente por su príncipe en alguna córte extranjera…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 926 · el artículo y su página del original →
Residencia. (De residente.) f. Mora da, domicilio ó asistencia ordinaria en un lugar. ! Lugar en que se reside habitual ó temporalmente. ! Mansión ó permanencia en el lugar en que se tiene un empleo ó ministerio eclesiástico ó secular, para cumplir con las obligaciones que le son anejas. ! Espacio de tiempo de un año, ó más o menos, que debe residir el eclesiás tico en el lugar de su beneficio. ! Cuenta que toma un juez á otro, ó á otra perso na que ha ejercido cargo público. de la conducta que en su desempeño ha obser vado. Por ext., cargo que se hace ó cuenta que se pide en otras materias.! Cargo ó ministerio del residente por su principe en una corte extranjera. Casa de jesuitas que no…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Residencia, pág. 868 · el artículo y su página del original →
Residencia. (Do residente.) f. Acción y efecto de residir. |] Lugar en que se reside.|] Casa de jesuitas donde residen de una manera regular y permanente algunos individuos formando comunidad, y que no es colegio ni casa profesa. || Espacio de tiempo de un año, ó más ó menos, que debe residir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. || Cargo de ministro residente. || Acción y efecto de residenciar. || Proceso ó autos formados al residenciado.
acepción con acepción en el diccionario oficial →