Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Residencia

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RESIDENCIA. f. Morada, domicilio ó asistencia ordinaria ex algun lugar. Domicilium. ! La mansion ó permanencia en el lugar en que se tiene algun empleo ó ministerio eclesiástico ó se cular, para cumplir con las obligaciones que le son anejas. Residendi onus. || El espacio de tiempo de un año, ó mas ó ménos que debe residir el eclesiástico en el lugar de su beneficio. Re sidendi tempus. || La cuenta que toma un juez á otro ó á otra persona de cargo público, de la administracion de su oficio por aquel tiempo que estuvo á su cuidado. Por extension se dic de otros cargos que se hacen, ó de la cuenta que se pide. Ratio inquisitio. || El cargo ó ministerio del residente por su príncip en alguna corte extranjera. Munus regii legati apud alium prin cipem. ¡¡ La casa de jesuítas que no está erigida en colegio ni er profesa, ni es granja ni casa de campo. Domus ubi resident ali qui. || El proceso ó autos formados ál residenciado. De ratione reddendá instrumenta

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