regionario
En 6 obras de la biblioteca, de 1846 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Regionario, pág. 1486 · el artículo y su página del original →
Regionario, ria. s. El natural de una region dada. || adj. Perteneciente á cualquier region, ó á sus naturales.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Regionario, pág. 642 · el artículo y su página del original →
Regionario, ria. Sustantivo y adjetivo. Natural ó propio de una región dada.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Regionario, pág. 913 · el artículo y su página del original →
Regionario, ria. (De región.) adj Dícese del oficial eclesiástico que, espe cialmente en Roma, tenía á su cargo la administración de algunos negocios en determinado distrito. U. t. c. s.V. Obispo regionario. U. t. C. s.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Regionario, pág. 109 · el artículo y su página del original →
Regionario, ria. Adjetivo. Natural ó propio de una región dada. Usase también como sustantivo. FTIMOLOGIA. De región.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Regionario, pág. 856 · el artículo y su página del original →
Regionario, ría. (De región.) adj. Dicese del oficial eclesiástico que, especialmente en Roma, tenía á su cargo la administración de algunos negocios en determinado distrito. Ú. t. e. s. || V. Obispo regionario.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Regionario, pág. 1434 · el artículo y su página del original →
REGIONARIO, RIA. (de región). adi. Dícese del oficial eclesiástico que, especialmente en Roma, estaba encargado de administrar algunos negocios en determinado distrito. U. t. c s.! Decíase de la provincia o distrito que en el imperio romano se sometíe a un reglonario. || V. Obispo regionario. U. t. c.
acepción con acepción en el diccionario oficial →